Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Mayo de 2017, expediente FMP 054004893/2012/2/2

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 54004893 Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE:

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO REGION 1 NN: GARCÍA DE LILLO, J.C. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro. 588/17 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de J.C.G. de L. en la causa FMP 54004893/2012/2/2/2005/11/CFC1, caratulada “G. de Lillio, J.C. s/recurso de extraordinario”, contra el pronunciamiento de esta Sala que resolvió rechazar el planteo de nulidad promovido por esa parte contra la decisión que revocó el sobreseimiento dictado en la instancia anterior y decidió estar al auto de procesamiento dictado respecto del nombrado (cfr. fs. 2659/2672 vta. y 2599/2656, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces, doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

Que el recurso federal articulado no podrá

prosperar toda vez que no se evidencia un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 306:136; 305:1694; 147:371).

Por otra parte se advierte que la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, pues no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de Fecha de firma: 19/05/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29349677#178995180#20170519142315615 aquéllas que la propia norma ha equiparado a tal por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En igual línea ha sostenido el Alto Tribunal que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y...

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