Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Junio de 2023, expediente FTU 000061/2023/2

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

61/2023 - Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: AYDAR, A.A. s/INCIDENTE DE

RECUSACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el presente recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General; y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal General ante Cámara deduce recurso de Casación contra el decisorio de fecha 22 de mayo de 2023 que dispuso: “I) RECHAZAR la recusación articulada en contra del doctor S.E.R., en razón a lo considerado.”

Afirma el recurrente que interpone en tiempo oportuno el recurso y que la resolución atacada goza del carácter de sentencia definitiva conforme los términos del art. 457 del C.P.P.N., por lo que resultaría admisible el remedio procesal que se deduce.

Sostiene que lo decidido por esta Alzada, carecería de fundamento y razonabilidad mínimas para cumplir con los recaudos de un acto jurisdiccional válido, pues no representaría derivación razonada del derecho vigente, y por consiguiente estaría teñido de arbitrariedad.

Señala que la arbitrariedad constituye por sí misma cuestión federal suficiente, abriendo la posibilidad del Recurso de Casación por el art. 456, 2º párrafo procesal. Respecto de esta cuestión federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "...el planteamiento oportuno del caso federal no puede Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

61/2023 - Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: AYDAR, A.A. s/INCIDENTE DE

RECUSACION

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exigirse al litigante cuando la cuestión nace con la sentencia que se recurre, por carecer ella de debido fundamento…" (L.L.88-

425).

Agrega que dicho Tribunal sostiene que “…lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y derecho común, admite la revisión en supuestos excepcionales cuando se ha prescindido de considerar las concretas circunstancias de la causa para arribar a una correcta solución del caso con grave lesión de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional…” (Agosto 13

de 1992, in re "A.R.D. y Otros c/ D.N.V.").

Finalmente analiza los antecedentes de la causa, cita doctrina y jurisprudencia, e indica la resolución pretendida.

Que este Magistrado, considera que no corresponde conceder el recurso de casación deducido, atento a que no se trata de una resolución definitiva ni equiparable a tal, como requiere el art. 457 procesal, para la viabilidad del remedio intentado; tampoco los motivos aducidos encuadran en el art. 456 de igual texto, para resultar procedente.

Es facultad del Tribunal de Mérito efectuar una primera revisión del recurso de casación a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé, pero su decisión no se ciñe sólo al...

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