Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FGR 021433/2022/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de devolución de CADORINI, FRANCO Emiliano en autos: ‘CADORINI, F.E. por infracción ley 23.737’” (E.. Nº FGR 21433/2022/2/CA1),

venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que decidió no hacer lugar al pedido de restitución -formulado por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado- del vehículo en el que se trasladaba al momento de ser aprehendido (Hyundai, modelo G., dominio JDT-743) así como de una caja con documentación y llaves (15 aproximadamente) de otros rodados que corresponderían a la agencia de compraventa automotor en la que se desempeña, de un local de panadería y de su casa,

    dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para resolver de ese modo el magistrado subrogante reseñó los antecedentes de la causa y, luego,

    expuso que en el legajo de investigaban conductas reñidas con la ley de estupefacientes 23.737 y que al nombrado se le recibió declaración indagatoria, pero que la instrucción se encontraba en curso y que no podía descartarse que los Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    elementos requeridos fuesen un elemento de convicción respecto de la hipótesis de comercio de estupefacientes investigada.

  3. En su memorial la defensa oficial señaló que el gravamen radicaba en el carácter alimentario de los bienes secuestrados, en tanto la única finalidad de su tenencia era la supervivencia de su asistido y de su grupo familiar, tras lo cual calificó de arbitraria a la decisión en tanto sostuvo que no existían pruebas que vinculasen esos bienes con el tipo penal que se intentaba imputar. A ello agregó que sostener que esos efectos podrían vincularse con el delito reprochado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización)

    sin haberse resuelto todavía la situación procesal de su asistido conformaba un evidente prejuzgamiento, lo que violaba el principio de inocencia y las garantías de jerarquía constitucional.

    Luego, afirmó que era el Estado el que debía probar esa vinculación y que el argumento de que la instrucción aún se encontraba en curso, resultaba arbitrario y caprichoso. En esa dirección remarcó que el vehículo en el que se trasladaba su asistido no conformaba un elemento de prueba en tanto el hecho que se le imputó fue la tenencia con fines de comercialización y no el transporte, pero que además no se explicó por qué el restituir la caja con documentación y llaves podía perjudicar el curso de la causa así como qué relación podía tener con el comercio de las sustancias estupefacientes objeto de reproche.

    Finalmente, insistió en que no se encontraba probada la relación de los bienes solicitados con el delito investigado y que las alegaciones del juez eran meras suposiciones. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 4. Ya en la instancia e impreso al expediente el trámite reglado en la Acordada n°15-S/09 se presentó el MPD e insistió en los agravios desarrollados por su par de la instancia anterior. A ello agregó que del hecho enrostrado surgía que el bien secuestrado lo utilizó con el propósito de mantener a resguardo la droga, como un mero medio de locomoción y que, además, no se le atribuyó que hubiese brindado dichas sustancias bajo la modalidad de delivery o que las hubiese transportado. Citó jurisprudencia en su apoyo y,

    finalmente, concluyó que el vehículo en cuestión en nada se relacionaba con el hecho investigado, por lo que, a todo evento, podía la autoridad...

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