Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001232/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE

1232/2018, CARATULADA: “LONG TIME REGALOS S.R.L.; HUFA S.R.L. Y OTROS S/ INFR.

LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SEC. 8. EXPEDIENTE N° CPE 1232/2018/2/CA1. ORDEN N°

31.125. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico N° 4 y N° 11.

La presentación del 27/10/2022 por la cual la Fiscalía General de Cámara contestó la vista que le fuera oportunamente conferida en este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por la resolución del 15 de julio de 2022, de acuerdo con lo solicitado por el señor fiscal actuante ante la instancia anterior, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 se declaró incompetente para continuar entendiendo en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente y las remitió al Juzgado N° 11 del fuero para su acumulación a la causa N° CPE 1884/2018.

    Para resolver en aquel sentido, el titular del citado Juzgado N° 4

    consideró acreditado que existe conexidad subjetiva entre ambos expedientes y que en la causa del registro del Juzgado N° 11 se investiga el delito más grave y primeramente cometido.

  2. ) En este sentido, el magistrado de la instancia anterior puso de manifiesto que en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga el delito de contrabando en relación con la presentación de documentación presuntamente apócrifa a la D.G.A., por parte de

    V.

    V. C., en la tramitación de la importación de la mercadería de presunto origen chino ingresada al país el 26/07/2016 al amparo del conocimiento de embarque AC16NBBUE94152 (Destinación N° 16 001 MANI 052701 Z) consignada a nombre de HUFA S.R.L., en el que se habría efectuado una modificación Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación posterior por la cual se consignó el documento a nombre de LONG TIME

    REGALOS S.R.L., presuntamente con el fin de ocultar la identidad del importador que sería MODAS DE PASO S.R.L..

    Puso asimismo de manifiesto que, en la causa N° CPE 1884/2018

    del registro del Juzgado del Fuero N° 11 se investiga “…la actividad desplegada por un grupo de personas que formarían parte de una organización y habrían actuado en forma coordinada con el objeto de cometer delitos indeterminados, relacionados con la intención de facilitar el despacho a plaza de mercadería, ocultándose los verdaderos destinatarios de la misma e ingresando mercadería diferente a la declarada, pagando menos impuestos aduaneros que los correspondientes e ingresando mercadería sin la correspondiente intervención aduanera o de diferentes organismos…”,

    mediante “…la confección y posterior presentación de conocimientos de embarque apócrifos…ingreso de datos falsos en el sistema informático de la Aduana y…la presentación y oficialización de despachos de importación con información y documentación complementaria falsa…”.

    Se reseñó que en el marco de aquella investigación, “…[e]n lo que concierne a los presuntos hechos delictivos que habría llevado a cabo la organización, se concluyó que se habría intentado y logrado, merced a su organización y distribución de funciones, y con la connivencia de funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ingresar a la República Argentina la mercadería almacenada en 171 contenedores…”, y se “…hizo la distinción entre 155 hechos consumados y 16 hechos en grado de tentativa...”, así como también que, de conformidad con lo solicitado por el fiscal actuante en aquel expediente, se citó a prestar declaración indagatoria, entre otros y en cuanto interesa a la presente, en orden a la comisión presunta del delito de contrabando y a la integración, en carácter de miembros, de una asociación ilícita, a HUFA SRL y a

    V.

    V. C.

  3. ) Por ello, el juzgado a quo consideró que se verifica una razón de conexidad subjetiva en los términos establecidos por el art. 41 inciso 3° del C.P.P.N. entre la causa principal a la cual corresponde este incidente y la causa N° CPE1884/2018, respecto de “…al menos con seguridad, V.V.C. y HUFA S.R.L…”, destacando que en aquel expediente también se encuentra imputado “…el titular de HUFA S.R.L….J. L. S., quien…declara Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación el mismo domicilio…que …[otros], imputados en aquel expediente como jefes de la asociación ilícita...”.

  4. ) Luego, de conformidad con lo establecido por el art. 42 del C.P.P.N., el magistrado entendió que corresponde acumular la causa N° CPE

    1232/2018 a la cual corresponde este incidente, a la causa N° CPE 1884/2018,

    pues en aquella se investigan hechos presuntamente cometidos con anterioridad que, además, al menos de acuerdo con la calificación provisoria efectuada en los expedientes, constituirían delitos de mayor gravedad.

    En este sentido, señaló que de la certificación de aquel expediente surge que se...

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