Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2022, expediente CPE 000515/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 515/2021, CARATULADA: “FAG SISTEMS

S.A. Y OTROS S/ INFR. A LA LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 9, SEC. 17. EXPEDIENTE N° CPE 515/2021/2/CA2. ORDEN N° 30.846. SALA

B

.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 y el Juzgado Nacional en Penal Económico Nº 5.

La presentación por la cual la Fiscalía General de Cámara contestó

la vista que le fuera oportunamente conferida en este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por resolución del 2 de febrero de 2022, que fue dictada de conformidad con el dictamen emitido el 29/12/21 por el representante del Ministerio Público Fiscal actuante ante la instancia anterior, el titular del Juzgado Nacional en Penal Económico Nº 9 declinó la competencia para continuar entendiendo en la causa principal a la cual corresponde este incidente y la remitió, por conexidad, al Juzgado Nacion0l en lo Penal Económico Nº 5

    para su acumulación a la causa Nº CPE 715/2020 del registro de aquél.

    Para resolver en aquel sentido, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 consideró que en ambos expedientes se investiga la comisión del mismo delito por parte de las mismas personas y que, en consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de los hechos investigados en uno y otro, la causa CPE 515/2021 a la que corresponde este incidente, debe ser acumulada a la causa CPE 715/2020 en la que se investigan hechos presuntamente cometidos con anterioridad. Ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 inc. 3 y 42 inciso 2 del C.P.P.N.

    En este sentido, el magistrado de la instancia anterior tuvo en cuenta que, de acuerdo con la certificación de la causa CPE Nº 715/2020 del registro del Juzgado del Fuero Nº 5 obrante a fs. 283/283 vta. de la causa principal, en aquel expediente se investiga la comisión presunta del delito de contrabando por parte de FAG SISTEMS S.A. en la tramitación de varias destinaciones de importación documentadas en el año 2020 por haberse Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación determinado, en la ocasión de efectuarse la verificación de un contenedor ingresado al país por aquella empresa, la presencia de mercadería mal declarada,

    de mercadería sin declarar y de elementos sueltos que podrían estar destinados a una posible falsificación marcaria, así como también que en la misma -que se encuentra en pleno trámite instructorio sin que se haya citado a persona alguna a prestar declaración indagatoria- se presentaron, entre otros, E. C. y G. D. M. y FAG SISTEMS S.A.

    El magistrado de la instancia anterior tuvo en cuenta, asimismo,

    que en la causa principal CPE 515/2021 a la cual corresponde este incidente se investiga la comisión presunta del delito de contrabando en grado de tentativa por haberse detectado que parte de la mercadería ingresada al país por FAG

    SISTEMS S.A. al amparo de una destinación suspensiva de almacenamiento se encontraba acondicionada en remolques prestos para su salida a plaza y que la misma podría ser falsificada, así como también que del informe agregado a fs.

    208/211 del expediente principal surge que los responsables de la mencionada firma importadora serían E. C. y G. D. M.

  2. ) Por resolución del 25 de febrero de 2022, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico No 5 rechazó la competencia atribuida para entender en la causa principal y dispuso la devolución de aquélla al Juzgado del Fuero Nº 9.

    Para resolver de aquel modo, el magistrado de la instancia anterior consideró que la declinatoria de competencia efectuada por el titular de aquella judicatura deviene prematura pues “…no se advierte delimitado en términos precisos el objeto procesal de esta causa [CPE 515/2021], sin que tampoco obre información brindada por el organismo aduanero que esclarezca las circunstancias apuntadas en torno a la mercadería respecto de la cual se advierten los hechos ilícitos presuntamente investigados en autos…”.

    En este sentido, señaló que en el marco de la causa CPE 515/2021

    se encuentra pendiente la solicitud efectuada por el fiscal actuante ante la instancia anterior a la D.G.A. para que determine en forma pormenorizada la mercadería que se encontraba debidamente amparada por los despachos de importación Nos. 21 001 IC06 003554 J y 21 001 IC06 003474 K de aquella que integraría el objeto del presunto contrabando investigado, por lo que no se Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación concluyeron las diligencias necesarias para dilucidar el hecho investigado y su calificación legal.

  3. ) El 7 de marzo de 2021, por entender que los argumentos desarrollados por la resolución mencionada por el considerando que antecede “…no logran conmover el criterio…oportunamente expresado…”, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 decidió trabar la cuestión de competencia con el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y formar este incidente.

  4. ) En la ocasión de contestar la vista que le fue conferida en los términos del art. 453 del C.P.P.N., el señor fiscal general de cámara dictaminó

    que corresponde que sea el Juzgado Nacional en lo Penal Económico...

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