Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Julio de 2020, expediente CPE 000255/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE BRONI S.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 255/2019,

CARATULADA: “BRONI S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7. EXPEDIENTE N°

CPE 255/2019/2/CA1. ORDEN N° 29.780. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de J.C.N. y de BRONI S.A., y la defensa de D.M.S. a fs. 18/24 vta. y 25/29 de este incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 16/17 del mismo legajo,

en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…NO

HACER LUGAR al planteo de NULIDAD interpuesto […] por la defensa de BRONI S.A. y J.C.N., al que adhirió la defensa de D.M.S.…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 45 de este incidente, mediante la cual la defensa de J.C.N. y de BRONI S.A. acompañó los documentos y los elementos que obran a fs. 38/44 del mismo legajo.

La nota de fs. 46 del presente expediente, por la cual se dejó

constancia de que la defensa de J.C.N. y de BRONI S.A. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto II del acta N° 3955 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de los autos principales, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento respecto de D.M.S. con relación a todos los hechos presuntamente ilícitos por los cuales la nombrada había prestado la declaración indagatoria, decisión que quedó firme al no interponerse contra aquélla recurso alguno (confr. fs. 575/577, 594/607 vta., 630 y 636 del legajo principal).

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación En función de la circunstancia sobreviniente aludida por el párrafo anterior, el tratamiento de los agravios invocados por la defensa de D.M.S.

    mediante el recurso de apelación de fs. 25/29 de este legajo se ha tornado abstracto, lo que debe ser declarado así.

  2. ) Que, por el restante recurso de apelación interpuesto en el incidente, la defensa de J.C.N. y de BRONI S.A. impugnó la decisión del tribunal de la instancia anterior de rechazar el planteo que aquella parte había efectuado para que se declare “…la nulidad de todo lo actuado a partir de la nota de fs. 1 [de los autos principales], mediante la cual se acompañó la supuesta documentación entregada por Merida Industry Co. Ltd. [a la cual BRONI S.A. habría adquirido las mercaderías que motivaron el trámite de las destinaciones de importación por las que se instruyó el sumario] a la Oficina Comercial y Cultural de Argentina en Taiwán, que ilegalmente dio origen a este proceso, de conformidad con lo normado por los artículos 166, 167 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación…”.

  3. ) Que, el planteo de nulidad promovido por la defensa de J.C.N.

    y de BRONI S.A. gira en torno a la nota que luce a fs. 2 de los autos principales,

    que fue emitida en respuesta a una solicitud de colaboración que la A.F.I.P.-

    D.G.A. dirigió en su momento al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (confr. fs. 80/83 vta., también del legajo principal).

    Se trata de una nota que cuenta con el membrete y una impresión de un sello medalla de la “Oficina Comercial y Cultural Argentina en Taiwán”, que luce una firma sin aclarar y que fue presentada el día 10 de octubre de 2018 en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (dependencia que la remitió posteriormente a la A.F.I.P.-D.G.A. mediante el oficio que obra a fs. 1

    de los autos principales). Por aquel documento se manifestó lo siguiente: “…La Oficina Comercial y Cultural Argentina en Taiwán presenta sus atentos saludos a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, y tiene el honor de remitirle las copias de documentos comerciales requeridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección de Fiscalidad Internacional […] Esta Oficina ha comunicado (sic) con la firma taiwanesa MERIDA INDUSTRY CO., LTD., y recibió las copias de documentación Fecha de firma: 20/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación comercial...

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