Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Junio de 2020, expediente CPE 001548/2017/2/CA003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de acogimiento a la ley 27.260 en causa N° CPE 1548/2017, caratulada: “MEDICINA

LABORAL RP./ SALUD S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18. Causa CPE 1548/2017/2/CA3. Orden N° 29.343. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 118/124 del presente incidente contra la resolución dictada por el señor juez a cargo del juzgado “a quo” a fs. 110/117 del mismo legajo, por la cual se resolvió: “

  1. DECLARAR que… NO SE PUEDE

    PROCEDER en razón de que operó, ministerio legis, la suspensión del ejercicio de las acciones penales seguidas contra Medicina Laboral RP/Salud SA,

    M.E.P., J.C.S. y P.M.S., por la apropiación indebida de aportes previsionales,

    correspondientes a diciembre de 2015…” y “

  2. SOBRESEER a Medicina Laboral RP Salud SA… M. [E.] P.… J.C.S.… y P.M.S.… con relación a la presunta apropiación indebida de aportes a las obras sociales,

    correspondientes al período fiscal diciembre 2015, porque no constituye delito…”.

    La presentación de fs. 132 por la cual el señor fiscal a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mantuvo el recurso aludido anteriormente.

    Los memoriales de fs. 141/141 vta. y 142/144 vta. por los cuales, el señor fiscal a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la defensa técnica de las personas imputadas en autos informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    El punto

  3. 1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto I del acta N° 3949 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el objeto procesal de autos se circunscribe a la omisión Fecha de firma: 05/06/2020

      1. en sistema: 08/06/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencimiento de los plazos para el ingreso, de las sumas de dinero que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de MEDICINA

      LABORAL RP./SALUD S.A. en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de diciembre de 2015, mayo de 2016, junio de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, septiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y diciembre de 2016.

    2. ) Que, con relación a los hechos mencionados por el considerando anterior, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de M.E.P., de J.C.S.,

      de P.M.S. y de MEDICINA LABORAL RP./SALUD S.A. Aquella resolución fue confirmada en forma parcial por esta Sala “B” con relación a la estimación provisoria de responsabilidad efectuada con respecto a la apropiación presunta de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social para los períodos mayo de 2016, junio de 2016, julio de 2016, agosto de 2016,

      septiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y diciembre de 2016

      (confr. fs. 99/108).

      A su vez, este Tribunal resolvió suspender el trámite de aquel legajo de apelación con relación al período fiscal de diciembre de 2015, en virtud de lo resuelto por esta Sala “B” con fecha 19/03/2019 en el marco de las presentes actuaciones (confr. “infra” cons. 5º).

    3. ) Que, este incidente se formó en virtud de lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en la causa principal por los dictámenes que obran agregados en copias a fs. 14/20 (punto IV) y 28/30

      vta.

      Asimismo, en el marco del mismo se dispuso correr vista a la defensa de M.E.P., de J.C.S., de P.M.S. y de MEDICINA LABORAL

      RP./SALUD S.A., la cual solicitó que se suspenda el ejercicio de la acción penal “…con relación al reclamo que se realiza con respecto a los aportes de seguridad social período 12/2015…” y que se dicte un auto de sobreseimiento “…en orden a los reclamos que por ese mismo período se realizan con relación al sistema de obra social…” (confr. fs. 35/36 vta).

    4. ) Que, por la decisión obrante a fs. 48/50 vta. de estas actuaciones el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de la defensa de M.E.P., de J.C.S., de P.M.S. y de MEDICINA LABORAL

      Fecha de firma: 05/06/2020

      1. en sistema: 08/06/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación RP./SALUD S.A. de que se declare la suspensión del ejercicio de la acción penal en los términos de la ley Nº 27.260, en sustento de lo cual se expresó que “…si bien la deuda por aportes previsionales fue regularizada mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, en los términos de la ley 27260,

      lo cierto es que los aportes retenidos en concepto de obra social fueron cancelados extemporáneamente mediante pago bancario. Estas últimas obligaciones se encuentran excluidas de los beneficios que conlleva el acogimiento al régimen de regularización impositiva, por disposición expresa del artículo 52 de la ley 27260. En estas condiciones, no corresponde escindir las distintas obligaciones que contribuyen al sostenimiento del Sistema Único de la Seguridad Social, suspendiendo el ejercicio de la acción penal, por una parte, y cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso, por la otra…”.

    5. ) Que, por la resolución del registro CPE 1548/2017/2/CA2, res.

      del 19/03/2019, Reg. Interno Nº 144/2019, de esta Sala “B”, este Tribunal revocó aquélla decisión, por considerar que: “...de manera excepcional, en atención a las características particulares del caso, y a los fines únicos de evaluar la procedencia de la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.260 por las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, el suceso único consistente en la omisión de depositar, en el término establecido, los aportes correspondientes a los distintos subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social por un mismo período mensual, debe ser examinado en función de los distintos conceptos que lo integran…”, dado que “…por la ley mencionada y por la resolución reglamentaria de aquélla, se escinde el hecho único consistente en la omisión de ingresar, durante un mismo período mensual, la totalidad de los aportes correspondientes a todos los subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social, al permitirse la regularización de las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social respecto de algunos conceptos, y excluirse del mismo a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales”.

      Asimismo, se estableció que “…mediante una interpretación...

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