Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Marzo de 2020, expediente FCB 020150/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20150/2019/2/CA1

doba, 05 marzo de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente N° 2 –

DENUNCIADO: CLINICA MODELO DE RIO TERCERO S.R.L. Y OTROS

s/Incidente de Incompetencia” (Expte. N° FCB 20150/2019/2),

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los encartados, doctores C.I.R. y José

Manuel Prieto en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado de V.M., obrante a fs. 8/11 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por los letrados C.I.R. y J.M.P.; ello en virtud de las consideraciones apuntadas.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente incidente a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores C.I.R. y José

    Manuel Prieto en contra de la resolución dictada con fecha 22 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  3. Según consta en autos, las presentes actuaciones se inician con el pedido efectuado por los doctores C.I.R. y J.M.P. en el cual solicitaron que esta causa se tramite en la justicia provincial (fs. 1/4).

    En ese lineamiento, manifestaron que el caso de marras, no se encuentra dentro de los supuestos que habilitan la intervención de este fuero de excepción.

    En tal sentido, destacaron que no existe afectación alguna al Estado Nacional o a sus intereses como Fecha de firma: 05/03/2020

    así tampoco la Nación es parte ni se han visto damnificadas Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34145872#256823353#20200305102127134

    sus rentas o el patrimonio de algún organismo perteneciente a ella.

    Así, esgrimieron que los médicos integrantes de una sociedad comercial (Clínica Modelo S.R.L.) de la ciudad de Río Tercero habrían cobrado sumas indebidas a personas afiliadas a la obra social PAMI, hechos calificados por la Fiscalía como asociación ilícita, estafa y extorsión, por lo que no se habría visto perjudicado el patrimonio del PAMI, dado que se trata de delitos comunes cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción provincial.

    En ese orden, indicaron que las personas damnificadas son particulares y no aforadas, por tanto no hay perjuicio a los bienes y rentas de la nación ni de sus entidades autárquicas. Al respecto, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. Ante tal pedido, se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.M.S., quien se expidió por el rechazó del planteo instado por los doctores C.I.R. y J.M.P. (fs. 6/6vta.).

  5. El Juzgado Federal de V.M. dictó la resolución de fecha 22 de octubre de 2019, no haciendo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por los abogados C.I.R. y J.M.P.,

    resolución que hoy es materia de estudio en esta Instancia.

    El Magistrado fundamentó su decisión en que, en este caso concreto, el accionar de los imputados afectó

    negativamente los objetivos y acciones encomendados por la Ley 19.032 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y...

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