Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2018, expediente FTU 029078/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

29078/2017 Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: PAVON, D.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 8; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 8 que dispone NO HACER LUGAR a la nulidad de procedimiento interpuesta por la Sra. Defensora Oficial a fs. 01/04; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 9/10vta.

En esta instancia, el señor F. General S. ante Cámara, manifiesta a fs. 17 su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Ministerio Público de la Defensa, en representación de D.A.P., presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 25/30vta. donde previa exposición de los hechos que dieran origen a estas actuaciones, solicita, en primer término, la nulidad de la resolución apelada, por falta de fundamentación, en los términos de los arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN o por tener una fundamentación aparente e ilógica que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad por falta de motivación suficiente, en el sentido y alcance otorgado a dicha expresión por doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30552950#217699236#20181001102838573 29078/2017 Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: PAVON, D.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Señala que la defectuosa motivación de la resolución que se impugna, vuelve al fallo arbitrario e injusto, porque se ha omitido toda consideración sobre las cuestiones planteadas por esa defensa, limitándose el sentenciante a dar una pauta meramente dogmática como fundamento de la misma.

Postula en segundo término, la nulidad del procedimiento realizado por el personal preventor en fecha 20/09/17, porque el mismo habría sido realizado, a su entender, con violación a derechos y garantías constitucionales que referencia y desoyendo la normativa procesal prescripta para legitimar las actuaciones policiales o de fuerzas de seguridad.

Entiende que del análisis del acta para documentar el procedimiento realizado por personal de la policía de la provincia de S. delE., se desprendería la ausencia de las circunstancias establecidas por los arts. 284, 230bis y 231 in fine del CPPN que autorizan a la autoridad policial a realizar la detención, requisa y secuestro como la que fue realizada a su defendido. Señala que no serían indicios vehementes de culpabilidad, las razones esgrimidas por el personal policial para iniciar el procedimiento en contra de su defendido, bajo argumento que circulaba en una motocicleta con un acompañante, utilizando el caño de escape libre acelerando provocando fuerte ruido en el lugar, por lo que fuera interceptado y allí notar su nerviosismo.

Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30552950#217699236#20181001102838573 29078/2017 Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: PAVON, D.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Señala por lo expuesto que no se habrían cumplimentado las normas citadas, que justificarían la intromisión en la libertad e intimidad de su defendido, por lo que correspondería no convalidar ese procedimiento policial viciado en su origen, revocar la resolución apelada y hacer lugar al pedido de nulidad, disponiéndose el sobreseimiento de su defendido.

Desarrolla en extenso su planteo con citas de jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos y causa principal tenida a la vista y, habiendo sido planteada en esta instancia por la Defensa Pública Oficial, el pedido de nulidad de la resolución recurrida, por falta de motivación, se pronuncia por hacer lugar a dicho pedido, disponiendo...

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