Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2018, expediente FSA 026205/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 26205/2017/2/CA2 Salta, 7 de junio de 2018.

Y VISTO:

Este incidente N° FSA 26205/2017/2/CA2 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACION MOTOK, C.E.”, procedente del Juzgado Federal de Tartagal, RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.E.M. en contra del auto de fs. 8/9 por el que se denegó el beneficio de excarcelación solicitado a su favor.

2) Que para resolver la denegatoria de la excarcelación, el a quo valoró que la desobediencia imputada en la causa principal describe una conducta proclive y refractaria al orden jurídico. Además, señaló que resulta indiferente que la eventual condena por este hecho tenga una pena mínima, toda vez que no resulta aplicable el art. 26 del CP por no ser la primera condena del imputado. Finalmente, expuso que no se acreditó

domicilio ni arraigo del imputado.

3) Que las actuaciones principales se iniciaron el 22/12/2017 cuando personal de Gendarmería Nacional que se encontraba en una zona cercana al control Vial “Carapari” observó

a dos personas escondidas entre las maleza, por los que se les requirió se trasladen hasta el control a fin de su identificación y solicitar los antecedentes de la motocicleta, oportunidad en la que C.E.M. se dio a la fuga.

Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31404465#208372438#20180607122225915 Posteriormente, la preventora inició su seguimiento, siendo aprehendido el encausado en Villa Las Rosas de la localidad de Salvador Mazza.

4) Que la defensa, al interponer el recurso de apelación alegó la nulidad del dictamen fiscal por grave defecto de fundamentación por apartarse de los lineamientos establecidos en el precedente “D.B.”.

Sostuvo además que la resolución atacada omite efectuar una ponderación de las circunstancias concretas de la causa, tornándola nula de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 del CPPN.

Consideró que no debe valorarse a los fines de la excarcelación la existencia de una condena anterior, por cuanto no se relaciona con los riesgos procesales, siendo una mera expresión de derecho penal de autor.

Refirió que la amenaza de pena es ínfima -15 días a 1 año de prisión-, por lo que al momento de su resolución su pupilo habría cumplido...

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