Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2018, expediente FSM 003482/2013/TO01/2/CFC001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I - Causa N° FSM 3482/2013/TO1/2/CFC1 Sierra, E.L. s/recurso de casación“
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.416/18 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 15/19 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.L.S., en la presente causa FSM 3482/2013/TO1/2/CFC1.
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Que con fecha 7 de agosto de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en cuanto aquí interesa, resolvió “NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa oficial de Emiliano Leonel Sierra“ (cfr. fs. 9/14 vta.).
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Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 20/21.
Y CONSIDERANDO:
El doctor G.M.H. dijo:
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La defensa de Emiliano Leonel Sierra interpone recurso de casación contra el rechazo de nulidad de la declaración indagatoria, por falta de asistencia técnica.
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Que el remedio no puede prosperar puesto que la decisión recurrida en casación -nulidad de la declaración indagatoria- no se encuentra contemplado entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable causas nro.
Fecha de firma: 23/05/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29981637#203935849#20180523140646189 15124, caratulada “V., G. s/ recurso de queja”, reg. nro. 828/12, rta. 24/058/12; causa nro. 16.193, caratulada “Palma, Santo Tomás s/ recurso de queja”, reg.
nro. 1563/13, rta. 29/08/13; causa 71005145/2006/2/RH2, caratulada “Pezzeta, A.R. s/ recurso de queja”, reg. nro. 726/15, rta. 23/04/15, S.I., C.F.C.P., entre otras).
Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como se ventila en el sub lite, sólo puede...
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