Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2018, expediente FSM 003482/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa N° FSM 3482/2013/TO1/2/CFC1 Sierra, E.L. s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.416/18 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 15/19 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.L.S., en la presente causa FSM 3482/2013/TO1/2/CFC1.

  1. Que con fecha 7 de agosto de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en cuanto aquí interesa, resolvió “NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa oficial de Emiliano Leonel Sierra“ (cfr. fs. 9/14 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 20/21.

    Y CONSIDERANDO:

    El doctor G.M.H. dijo:

  3. La defensa de Emiliano Leonel Sierra interpone recurso de casación contra el rechazo de nulidad de la declaración indagatoria, por falta de asistencia técnica.

  4. Que el remedio no puede prosperar puesto que la decisión recurrida en casación -nulidad de la declaración indagatoria- no se encuentra contemplado entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable causas nro.

    Fecha de firma: 23/05/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29981637#203935849#20180523140646189 15124, caratulada “V., G. s/ recurso de queja”, reg. nro. 828/12, rta. 24/058/12; causa nro. 16.193, caratulada “Palma, Santo Tomás s/ recurso de queja”, reg.

    nro. 1563/13, rta. 29/08/13; causa 71005145/2006/2/RH2, caratulada “Pezzeta, A.R. s/ recurso de queja”, reg. nro. 726/15, rta. 23/04/15, S.I., C.F.C.P., entre otras).

    Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 329:5239), debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como se ventila en el sub lite, sólo puede...

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