Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2017, expediente FCT 002461/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2461/2014/2/CA2 Corrientes, siete de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones: “Suspensión del proceso a prueba en autos: P.,

D.ón Ley 24.769” Expte. N° FCT 2461/2014/2/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 18/21 por la parte querellante (Administración Federal de

Ingresos Públicos) contra la Resolución Nº 103 de fs. 15/17, por medio de la cual

el juez de anterior grado resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un

año respecto a D. Pizzi, imputado procesado en el marco de la

presente causa por el delito de evasión, previsto en el art. 1 de la ley 24.769.

En el recurso interpuesto el apelante alega que el magistrado a quo habría

puesto fin a la causa penal mediante la aplicación de un instituto que se encuentra

vedado por la Ley 24.769, expresa asimismo que en abierta oposición a las

normas que rigen la cuestión, se ha omitido dar intervención a su parte respecto al

pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensor del imputado.

Manifiesta advertir numerosas irregularidades en la resolución que impugna,

señala que se ha omitido aplicar el art. 293 del CPPN, el que expresamente

prescribe que se podrá conceder el beneficio en audiencia única donde las partes

tendrán derecho a expresarse, refiere que el art. 76 bis del Código Penal prevé que

la parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida. Que tal omisión

vicia de nulidad la resolución impugnada en los términos del art. 167 inc. 2 del

CPPN en tanto se trata de una disposición concerniente a su intervención en el

proceso. Asimismo refiere que por reforma introducida por Ley 26735 el

27/12/2011 se estableció la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba

para los delitos tributarios, no pudiendo el órgano judicial justificar su

apartamiento sin caer en causal de arbitrariedad, sin perjuicio de ello afirma que

no se dan los requisitos mínimos de admisibilidad para su procedencia. En tal

sentido, manifiesta que es el propio imputado quien debe formular el pedido, que

en el caso no se cumplió con el ofrecimiento de reparación del daño causado, que

las maniobras evasivas por las que se encuentra denunciado P. ascienden a $

3.967.397,30 que solo mediante la satisfacción total de la deuda fiscal evadida es

posible de “razonabilidad”. En razón de ello alega que resulta inaceptable que se

haya condicionado la satisfacción del requisito reparatorio al cumplimiento de

tareas comunitarias, que la indebida aplicación del instituto afecta la renta pública

y vulnera la exclusiva potestad del Poder Legislativo de legislar en materia

tributaria, lesionándose la garantía de igualdad (art. 16 de la CN)...

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