Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2017, expediente FCT 002461/2014/2/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2461/2014/2/CA2 Corrientes, siete de marzo de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones: “Suspensión del proceso a prueba en autos: P.,
D.ón Ley 24.769” Expte. N° FCT 2461/2014/2/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 18/21 por la parte querellante (Administración Federal de
Ingresos Públicos) contra la Resolución Nº 103 de fs. 15/17, por medio de la cual
el juez de anterior grado resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un
año respecto a D. Pizzi, imputado procesado en el marco de la
presente causa por el delito de evasión, previsto en el art. 1 de la ley 24.769.
En el recurso interpuesto el apelante alega que el magistrado a quo habría
puesto fin a la causa penal mediante la aplicación de un instituto que se encuentra
vedado por la Ley 24.769, expresa asimismo que en abierta oposición a las
normas que rigen la cuestión, se ha omitido dar intervención a su parte respecto al
pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensor del imputado.
Manifiesta advertir numerosas irregularidades en la resolución que impugna,
señala que se ha omitido aplicar el art. 293 del CPPN, el que expresamente
prescribe que se podrá conceder el beneficio en audiencia única donde las partes
tendrán derecho a expresarse, refiere que el art. 76 bis del Código Penal prevé que
la parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida. Que tal omisión
vicia de nulidad la resolución impugnada en los términos del art. 167 inc. 2 del
CPPN en tanto se trata de una disposición concerniente a su intervención en el
proceso. Asimismo refiere que por reforma introducida por Ley 26735 el
27/12/2011 se estableció la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba
para los delitos tributarios, no pudiendo el órgano judicial justificar su
apartamiento sin caer en causal de arbitrariedad, sin perjuicio de ello afirma que
no se dan los requisitos mínimos de admisibilidad para su procedencia. En tal
sentido, manifiesta que es el propio imputado quien debe formular el pedido, que
en el caso no se cumplió con el ofrecimiento de reparación del daño causado, que
las maniobras evasivas por las que se encuentra denunciado P. ascienden a $
3.967.397,30 que solo mediante la satisfacción total de la deuda fiscal evadida es
posible de “razonabilidad”. En razón de ello alega que resulta inaceptable que se
haya condicionado la satisfacción del requisito reparatorio al cumplimiento de
tareas comunitarias, que la indebida aplicación del instituto afecta la renta pública
y vulnera la exclusiva potestad del Poder Legislativo de legislar en materia
tributaria, lesionándose la garantía de igualdad (art. 16 de la CN)...
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