Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Febrero de 2017, expediente FCB 054373/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 24 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD de GRANILLO, S. POR ESTAFA DEFRAUDACION EN LA CALIDAD DE LAS COSAS, DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS (Expte. FCB 54373/2015/2/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor P.J.M.C. en representación de T.S.G. ante el Juzgado Federal de La Rioja, Dr. D.H.P., en contra de la resolución dictada con fecha 26 de Agosto de 2016 por el referido Juzgado Federal en cuanto dispone: “…RESUELVO: 1) Rechazar el pedido de NULIDAD interpuesto por el Dr. P.M.C., en su carácter de Defensor particular de la imputada T.S.G., conforme lo considerado, debiendo continuar la instrucción, según su estado….FDO. D.H.P.. JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a la Sala la cuestión a responder a la impugnación deducida por el doctor P.M.C. en representación de la imputada S.T.G., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    Mediante la resolución ahora recurrida de fecha 26 de agosto de 2016, el Juez dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad deducido por la defensa técnica de la imputada Granillo (fs. 12/14).

    Para así decidir, luego de considerar los argumentos brindados por el Representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez consideró que la nulidad planteada deviene Fecha de firma: 24/02/2017 improcedente porque la dirección de la investigación se Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28750707#172288614#20170301124236686 encuentra en manos del señor A.F. por delegación efectuada en el artículo 196 del CPPN, y como consecuencia de ello es innecesario e inexigible un requerimiento Fiscal formal, que sí sería procedente si no se hubiera delegado la investigación.

    Expresa que esa delegación no se limita al aspecto formal del proceso, sino que se otorga al Ministerio Público Fiscal el rol de director de la investigación, quien ha de proceder de conformidad con las previsiones de los arts. 209 y sgtes. del CPPN.

    Sin perjuicio de lo dicho, el Inferior analiza el requerimiento impugnado y afirma que se vislumbra la voluntad de impulsar la actividad jurisdiccional y que en el presente no se ejerció la jurisdicción de oficio. Afirma que en el requerimiento impugnado no se han configurado causales de nulidad, tal como lo pretende la defensa de la encartada, ni se ha producido un gravamen a los intereses de su defendida, porque el mismo se realizó teniendo en cuenta los elementos probatorios existentes hasta ese momento. En definitiva el requerimiento de instrucción formulado por el Agente Fiscal reúne los requisitos exigidos por la normativa procesal vigente. El Agente Fiscal instó la acción jurisdiccional frente a una hipótesis fáctica delictual conforme a la denuncia, enmarcándose su actuación en la normativa legal.

    Además no procede la declaración de nulidad mientras que quien la requiere no demuestre el perjuicio concreto que la irregularidad aducida le habría causado.

    Finalmente expresa que el requerimiento de instrucción no ha producido gravamen a los intereses de su defendida.

  2. En contra de dicho decisorio, el doctor Fecha de firma: 24/02/2017 P.M.C., en representación de T.S. Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28750707#172288614#20170301124236686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Granillo, interpuso recurso de apelación, tal como surge de su presentación escrita de fecha 1 de setiembre de 2016 (fs. 16/20vta.).

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