Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Marzo de 2017, expediente CPE 000857/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 857/2016, CARATULADA:

CELULARES PUEYRREDÓN Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N° CPE 857/2016/2/CA2. ORDEN N° 27.384. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de MMR ARGENTINA S.A. a fs. 25/25 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

22/24 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…NO HACER LUGAR a la devolución de dinero ($70.100 -setenta mil cien pesos-) solicitada a fs. 1/17 vta. del presente…”.

El memorial de fs. 33/34, por el cual la defensa de MMR ARGENTINA S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” sustentó la decisión recurrida en la circunstancia de que “…dicha suma de dinero, fue secuestrado en oportunidad de que se realizara el allanamiento del domicilio sito en Av. Rivadavia 2824, C. y de conformidad con lo establecido en el art. 231 del CPPN…Asimismo es importante destacar que la suma de $70.100 fue hallada en el entrepiso del establecimiento de la Av. Rivadavia 2824 de esta Ciudad, en el sector denominado depósito de mercadería, donde allí también fueron secuestrados los celulares que constituyen el objeto procesal de los autos principales, -los que se encuentran en plena etapa de instrucción-, circunstancias que hacen presumir que dichos valores podrían estar relacionados con el objeto procesal de autos…” (confr. fs. 23 del presente).

    Por otra parte, estimó que la devolución del dinero tampoco resulta procedente, toda vez que “…resulta necesario en autos contar con bienes suficientes que permitan garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del ilícito, las costas y los gastos del proceso…” (confr. fs. 23 vta. de este incidente).

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28977666#173455803#20170309124546910 Poder Judicial de la Nación 2°) Que, el representante de MMR ARGENTINA S.A. se agravió

    de la resolución recurrida, por la cual no se hizo lugar a la devolución del dinero secuestrado por considerar que “…no me encuentro procesado… que el dinero secuestrado no guarda ninguna relación con el objeto principal del allanamiento; que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR