Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2023, expediente FRE 005793/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5793/2018

Incidente Nº 2 - DEMANDADO: DUARTE JOSE s/INC

APELACION

Resistencia, 04 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: AFIP C/

DUARTE, JOSE S/ EJECUCION FISCAL AFIP”, EXPTE Nº FRE 5793/2018/2/CA1;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido por el

    demandado contra los honorarios regulados al martillero por considerarlos elevados, esta

    Cámara hizo lugar a dicho remedio. En consecuencia, modificó la comisión del martillero

    público establecida por resolución del 10/03/2023, fijándolos en la suma de $ 86.745

    equivalentes a 4,5 UMA resultante de aplicar la escala del art. 21 de la Ley 27.423,

    tomando como base el monto reclamado en la ejecución, y añadiendo los gastos

    documentados.

  2. En fecha 30/08/2023 se presenta el Dr. I.S.W. y solicita

    se regulen sus honorarios profesionales, indicando expresamente quién debe abonarlos.

  3. En tales condiciones, resulta ajustada a derecho la petición formulada

    por el letrado, corresponde que nos pronunciemos en relación a las costas de Alzada, las que

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    deben ser soportadas por el martillero público, Sr. R.Q. por aplicación del

    principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).

    A los fines de la regulación de honorarios, debe tomarse como base de

    cálculo el valor de la cuestión debatida, que en autos se reduce al monto de los honorarios

    recurridos por altos. Habiendo sido establecidos en la suma de $ 86.765, la misma constituye

    el monto a computar a los fines regulatorios, por lo que sobre ella deben aplicarse los

    dispositivos previstos en la ley arancelaria. En consecuencia, por aplicación de los artículos

    16, 21, 20, 30 de la Ley 27.423 y atendiendo a que el valor UMA vigente en la actualidad es

    el establecido por Acordada N° 19/2023, se los fija en las sumas que se determinan en la

    parte resolutiva.

    Por los fundamentos que anteceden, por mayoría, SE

    RESUELVE:

    1) IMPONER las costas de Alzada al martillero público R.Q.

    y, en consecuencia, REGULAR los honorarios del Dr. I.S.W. en PESOS

    OCHO MIL SETECIENTOS DOS ($ 8.702,00) –equivalentes a 0,45 U.M.A. y PESOS

    TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.480,00) equivalentes a 0,18 UMA por lo

    actuado en el doble carácter. Todo con más...

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