Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Septiembre de 2023, expediente FRE 005793/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5793/2018
Incidente Nº 2 - DEMANDADO: DUARTE JOSE s/INC
APELACION
Resistencia, 04 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: AFIP C/
DUARTE, JOSE S/ EJECUCION FISCAL AFIP”, EXPTE Nº FRE 5793/2018/2/CA1;
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido por el
demandado contra los honorarios regulados al martillero por considerarlos elevados, esta
Cámara hizo lugar a dicho remedio. En consecuencia, modificó la comisión del martillero
público establecida por resolución del 10/03/2023, fijándolos en la suma de $ 86.745
equivalentes a 4,5 UMA resultante de aplicar la escala del art. 21 de la Ley 27.423,
tomando como base el monto reclamado en la ejecución, y añadiendo los gastos
documentados.
-
En fecha 30/08/2023 se presenta el Dr. I.S.W. y solicita
se regulen sus honorarios profesionales, indicando expresamente quién debe abonarlos.
-
En tales condiciones, resulta ajustada a derecho la petición formulada
por el letrado, corresponde que nos pronunciemos en relación a las costas de Alzada, las que
Fecha de firma: 04/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
deben ser soportadas por el martillero público, Sr. R.Q. por aplicación del
principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
A los fines de la regulación de honorarios, debe tomarse como base de
cálculo el valor de la cuestión debatida, que en autos se reduce al monto de los honorarios
recurridos por altos. Habiendo sido establecidos en la suma de $ 86.765, la misma constituye
el monto a computar a los fines regulatorios, por lo que sobre ella deben aplicarse los
dispositivos previstos en la ley arancelaria. En consecuencia, por aplicación de los artículos
16, 21, 20, 30 de la Ley 27.423 y atendiendo a que el valor UMA vigente en la actualidad es
el establecido por Acordada N° 19/2023, se los fija en las sumas que se determinan en la
parte resolutiva.
Por los fundamentos que anteceden, por mayoría, SE
RESUELVE:
1) IMPONER las costas de Alzada al martillero público R.Q.
y, en consecuencia, REGULAR los honorarios del Dr. I.S.W. en PESOS
OCHO MIL SETECIENTOS DOS ($ 8.702,00) –equivalentes a 0,45 U.M.A. y PESOS
TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.480,00) equivalentes a 0,18 UMA por lo
actuado en el doble carácter. Todo con más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba