Resolución 254/2023

Fecha de publicación10 Marzo 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47316088-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Resolución Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021, dispuso -en su artículo 1- que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán solicitar a este Ente Nacional, la inscripción en la base de datos para solicitar el financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones ENRE Nº 225 de fecha 15 de junio de 2011 y Nº 269 de fecha 26 de septiembre de 2012 con el fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y brindar, de este modo, el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351, y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, al mismo tiempo, aprobó el procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) obrante en el Anexo I (IF-2021-12757947-APN-SD#ENRE), para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de dichas Personas Usuarias Electrodependientes.

Que, en este orden de ideas, se ordenó en el punto III.2) del citado Anexo I que los costos de obra deberán responder a un baremo que se ha elaborado, a partir de costos de instalaciones estándar, de dos tipos: conexión área o subterránea y con equipamiento tipo. Y costos standard de mano de obra para la instalación tipo.

Que, a partir de ellos, las distribuidoras deberán formular los proyectos de conexión, concretar los mismos, con la Puesta A Tierra (PAT) respectiva, efectuar planos, certificación por electricista matriculado de la PAT, y acompañar fotos conjuntamente con el costo de obra, aplicando el baremo, para la aprobación del ENRE.

Que, es conveniente que las distribuidoras presenten las obras mensualmente, y, conforme reglamentación, será aprobada, para la liberación de los fondos.

Que, asimismo, queda a criterio del ENRE requerir mayor documentación, realizar inspecciones de modo previo o posterior a su autorización.

Que, asimismo resulta conveniente requerir que la Persona Usuaria Electrodependiente firme la conformidad, y que ella sea adjuntada conjuntamente con la demás documentación requerida y, de modo complementario, se deje constancia de la identificación de la FAE instalada.

Que, en tal sentido, es importante señalar que la Ley Nº 27.351 consagró un régimen de protección para Electrodependientes con el objeto de garantizar el servicio eléctrico, en forma permanente, otorgando un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía que se encuentre bajo jurisdicción nacional, estableciendo, asimismo, la exención del pago de los derechos de conexión.

Que dicha ley denomina Electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico que les sea prescrito para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que, mediante la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una FAE, con el fin de garantizar el suministro de electricidad en forma permanente, constante y en niveles de atención adecuados, conforme a lo exigido por la Ley Nº 27.351.

Que, con el objeto de efectuar un correcto seguimiento tanto en la implementación como en el cumplimiento de los fines tuitivos trazados por este sistema normativo, como así también poder identificar las necesidades que eventualmente se puedan ir presentando a las Personas Usuarias...

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