Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 099620/2010/2

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Demandado: Centro Gallego De Buenos Aires y otro s/ Ejecución de honorarios – Incidente Civil” (expte.

99620/2010/2 – J. 48).

Buenos Aires, de julio de 2022.DP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la Fundación Galicia Saúde el 10/03/2021, contra la resolución del 02/12/2020 que ordenó el levantamiento del embargo trabado según constancia del 07/08/2019 solo hasta la suma de $ 2.342.750.

    Con el memorial presentado el 15/03/2021, se fundamenta el recurso. Su traslado fue contestado el 23/2021.

    Solicita se revoque la resolución recurrida en cuanto no hace lugar al levantamiento del embargo respecto de la doctora S.W..

  2. De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de por qué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

    En ese contexto, es de advertir que no existe agravio hábil. El apelante no ha rebatido eficazmente lo resuelto por el Señor Juez “a quo”, tampoco ha señalado puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en cuestión, que habilitarían su modificación, limitándose a una construcción argumental genérica que sustancialmente ha puesto de manifiesto su disconformidad con el fallo apelado y reiterando argumentos ya ensayados en su presentación Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 12/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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