Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 045755/2011/2

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45755/2011. Incidente Nº 2 - DEMANDADO: REMBRER SA Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.- FG (fs. 2532)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 2359 del presente incidente.

  2. En primer término, es necesario remarcar que, conforme el criterio de esta Sala sentado en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.

    34.870/2014 del 06/06/18), como así también por nuestro Máximo Tribunal in re, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, del 04-09-2018 –a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad–, resulta de aplicación la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839

    con las modificaciones de la Ley 24.432–.

  3. Ahora bien, no cabe duda alguna que los trámites llevados a cabo en el presente carecen de autonomía del proceso principal (más allá del motivo por el cual el Juzgado haya hecho lugar a la formación del incidente), ya que lo cierto es que las actuaciones en él desarrolladas importan trámites propios de la etapa de cumplimiento de la sentencia de remate y, por lo tanto, bien pudieron –y debieron– ser realizados en el primero.

    Independientemente de ello, es criterio inveterado de esta Sala que no resulta procedente practicar regulaciones parciales o provisionales dentro del proceso de ejecución, toda vez que el monto definitivo del juicio se establecerá recién al finalizar la última etapa, con la realización forzada de la totalidad de los bienes embargados y liquidación final en los términos del art. 591 del CPCCN aprobada.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19690042#229286002#20190320101009715 Es que, conforme se encuentran computadas las etapas en el proceso ejecutivo, la regulación definitiva debe efectuarse una vez cumplida la última etapa, por lo que no procede efectuar regulaciones parciales. Si el letrado continúa su actividad, no se ven razones que justifiquen ese tipo de regulaciones. Una vez culminada su actuación, esto es, cumplimiento de la segunda etapa, se efectuará

    una única regulación que comprenda toda la actividad desarrollada en el proceso. Para establecer los honorarios...

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