Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 034216/2013/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CCC 34216/2013/2/CA1 Plata, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CCC 34216/2013/2/CA1 (7426/I), caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD en Autos: "Damnificado: A., O.H. -

Imputado: E., M.A. por Encubrimiento (Art. 277)", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z. y; ---------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/21 vta. por el señor Defensor Oficial Ad-Hoc, doctor L.E.D. contra la resolución obrante a fojas 13/15, que dispone no hacer lugar al pedido de nulidad solicitado por la defensa de M.A.E.. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fojas 27)

    y se encuentra informado en esta instancia en los términos del Art.

    454 del C.P.P.N a través del memorial obrante a fojas 30/34 vta.

  2. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa postula que el presente proceso se encuentra viciado de nulidad desde su inicio, a causa de la violación a la garantía de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y reconocida por los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna por el artículo 75 inciso 22.

    Al respecto, señala que para dar validez a un registro efectuado sin orden judicial pero con la anuencia de su morador, no debe mediar resquicio de duda acerca de la libre voluntad del renunciante, esto es, la inexistencia de vicios (error, engaño, coacción, etc.) que hayan podido influir y decidir perjudicialmente su consentimiento.

    En tal sentido, indica que si bien la presunta anuencia para el ingreso del personal policial fue brindada por E., éste se encontraba absolutamente compelido por la situación, ya que ningún Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #26777355#156838734#20160630134727481 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CCC 34216/2013/2/CA1 otro proceder era de esperar ante ése estado de cosas y frente a la policía.

    Concluye que no existió efectivo consentimiento por parte del imputado para el allanamiento de su vivienda, lo cual provoca la invalidez del registro domiciliario, el secuestro posterior y todo lo actuado en consecuencia.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el señor Defensor Oficial, doctor N.T., reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. Que, en primer lugar, corresponde destacar que esta S. tiene dicho en reiteradas oportunidades que las nulidades son remedios procesales de excepción, que se orientan como regla general a ser aplicadas en sentido restrictivo, intentando privilegiar la estabilidad de los actos jurisdiccionales, siempre que los mismos no provoquen la violación de normas constitucionales.

    En efecto, la nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (Art. 18 C.N.), pero sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. Si no media tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR