Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Octubre de 2015, expediente CCC 013476/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13476 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - DAMNIFICADO:

TOLEDO, B.Y. IMPUTADO:

MALVAGNI, O.D.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MALVAGNI, O.D.M.s. y LESIONES la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el doctor N.F.F. como P. y los doctores R.J.B. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° CCC 13476/2013/TO1/2/CFC1 caratulada “MALVAGNI, O.D.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 24 resolvió, con fecha 10 de octubre de 2014, denegar la excarcelación a O.D.M.M., bajo ningún tipo de caución.

Contra dicha resolución, la defensa pública oficial del imputado interpuso recurso de casación (fs. 13/23), el que fue concedido a fs. 23.

2º) Que el recurrente fundó su presentación en los términos del art. 456, inciso 2º, del C.P.P.N.

Indicó que la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva y carece de la motivación exigible bajo pena de nulidad –arts. 123 y 319 del CPPN-. A su vez, dijo que la misma se subsume en un tipo de arbitrariedad de sentencia e importó la directa afectación de garantías constitucionales.

Luego de referirse al marco normativo que debe tenerse en cuenta para evaluar el planteo, la defensa expresó que se agravia de la resolución recurrida “en tanto se funda sobre la base de supuestas “pautas objetivas” que resultan ser afirmaciones carentes de fundamentación, sin atender a las particularidades del caso, ni del imputado, ni tampoco a las constancias de la causa”.

Explicó en primer lugar que “…el Tribunal ha omitido tener en cuenta las explicaciones brindadas por [su] asistido al ser detenido, en tanto refirió que no pudo comparecer a estar a derecho por mantener problemas Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA familiares que lo llevaron a mudar de domicilio en más de una oportunidad”.

Destacó que M. había fijado domicilio legal en la sede de la defensoría, donde podría ser citado y que, a su vez, el Tribunal bien puede fijarle la obligación de presentarse en los estrados.

Por otro lado, remarcó con relación a M. que “…tanto su madre como su concubina se han acercado (y llaman constantemente por teléfono) a la sede de la defensoría para interiorizarse del estado de su situación.

Es decir, mi asistido en caso de recuperar su libertad no sólo tiene un domicilio como asiento de sus actividades en la vida diaria sino también posee contención familiar. Y esta circunstancia diluye los peligros procesales invocados por el Tribunal a la hora de denegar su excarcelación”.

Puntualizó que la declaración de rebeldía tampoco lograba desvirtuar el principio que postula la libertad durante el proceso, y que dicha circunstancia podía operar como indicio pero no como certeza acerca de la voluntad de su asistido de no comparecer ante los estrados del Tribunal.

Seguidamente, señaló la valoración que el a quo hizo sobre el antecedente condenatorio y, en ese sentido, mencionó que la condena impuesta a M. se encuentra vencida.

Entendió que “…el haber registrado una condena no resulta, por sí solo, un parámetro objetivo que haga presumir que [su] asistido, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir la acción de la justicia, pues tal valoración se encuentra relacionada con la coerción material, esto es, con los fines de prevención general y especial”.

En ese sentido, apuntó que “…afirmar la existencia de peligro de fuga respecto de M. en virtud del antecedente que él posee en el marco de otra causa constituye una verdadera arbitrariedad, puesto que ello no se ajusta a las constancias de la causa, las que indican Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 13476 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - DAMNIFICADO:

TOLEDO, B.Y. IMPUTADO:

MALVAGNI, O.D.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MALVAGNI, O.D.M.s. y LESIONES claramente que [su] defendido se presentará en cada ocasión que se lo cite en estos actuados”.

A continuación de ello, se refirió al delito imputado al encausado y a la gravedad del hecho.

Argumentó que la prueba sobre la cual se construye la imputación es endeble y que, al efectuar un análisis de las declaraciones que obran en el sumario, todo parece indicar que se trató de una pelea más que de un robo, lo cual debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la libertad de su representado.

En lo que respecta a la elevada pena en abstracto que contiene el delito contemplado en el art. 166, inc. 1º, del Código Penal, consideró equivocado el criterio sostenido por el Tribunal mediante el cual deniega la libertad de su asistido por dicha circunstancia.

Explicó que “[s]i bien es cierto que los topes mínimos y máximos para el delito investigado pueden resultar un parámetro a la hora de ponderar la libertad de [su] asistido, ello debe ser valorado conjuntamente con todas las circunstancias de hecho y derecho que integran la causa.”

Por último, aludió al argumento del a quo vinculado con la idea de justicia y la conjunción que debe hacerse entre el derecho que posee la sociedad de defenderse contra el delito con el del individuo sometido a proceso, y dijo que ello “…anticipa injustamente el estado que ha de otorgársele a [su] asistido, pues M. al día de hoy es una persona sometida a proceso que goza del principio de inocencia y lejos está de ser catalogado como delincuente…”.

Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

En orden a dichas consideraciones, solicitó que se conceda el recurso de casación y se haga lugar al mismo, se declare la nulidad de la resolución impugnada y se remita al Tribunal Oral para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a derecho.

3°) Que superada la etapa prevista en el Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma –fs. 28/31-, y habiéndose efectuado el sorteo para...

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