Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2023, expediente COM 013268/2019/2/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 13268/2019/2/CA3 Incidente Nº 2 - ACTOR: ROCCO, R.

DEMANDADO: GONZALEZ, M.W. s/INCIDENTE DE

TERCERIA DE DOMINIO

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que los recursos interpuestos a fojas 114 y fojas 125

    fueron exclusivamente suscriptos por la letrada patrocinante del tercerista -Sr. R.R.- corresponde declararlos mal concedidos.

    Ello así pues, según las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por el Máximo Tribunal en la Acordada 31/20, punto I.5 del anexo II, el abogado deberá

    ineludiblemente efectuar las presentaciones en formato digital y con firma ológrafa de parte.

    Tal omisión conduce entonces a concluir por la inadmisibilidad del recurso. Es que, a diferencia de lo que ocurre cuando falta la suscripción del letrado (artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), el escrito de apelación no puede producir efectos si carece de firma del patrocinado, ya que -al no mediar representación suficiente-

    se trata de una actuación procesal inexistente insusceptible de convalidación posterior (C.S.J.N., "Recurso de hecho deducido por la AFIP en la causa P.H.M.A.S. c/ EN – AFIP –

    DGI s/ Dirección General Impositiva" del 02/09/2021 y jurisprudencia allí citada; CNCom. Sala D, "B.A., M. c/ Cabana,

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    A.S. s/ ejecutivo" del 09/11/2021; idem, "G.R. c/

    Ford Argentina SCA y otro s/ sumarísimo" del 21/02/2019 y sus citas,

    entre tantos otros).

  2. Para más, en las mencionadas presentaciones siquiera se ha invocado la calidad de gestora en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. Facultad que, a todo evento y conforme lo dispuesto en el último párrafo de la norma citada, en principio tampoco podría haber sido admitida en tanto ya había sido ejercida en la audiencia celebrada el 19/05/2023 (ver acta de fojas 78 y ratificación de fojas 80).

  3. Por todo lo expuesto se

    RESUELVE:

    declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos a fojas 114 y fojas 125, sin costas en atención a la inexistencia de contradictor, el modo en que se decide y que el argumento decisivo fue aportado por el propio tribunal.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN y a la Sra....

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