Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2023, expediente CAF 016698/2021/2/CA004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 16698/2021/2: INCIDENTE Nº 2: “SANCHEZ

TEIXEIRA, O.L. s/ BENEF. DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- SD (SM)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 27/09/2023, la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar el planteo de extemporaneidad formulado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del beneficio de litigar sin gastos. Distribuyó las costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN).

Para así resolver, hizo referencia a preceptos de raigambre constitucional y consideró que, en el caso, no parecía razonable otorgar importancia decisiva al momento en el cual se presentó el incidente “…para negar la aplicación de los efectos de la ley, sin admitir la oportunidad de valorar la situación de pobreza alegada…”.

Sostuvo que, en el particular contexto del expediente principal,

el dictado de la nulidad por esta Sala “…en la incipiente etapa de traba de litis…”, podía asimilarse al supuesto de “circunstancia sobreviniente”, por haber alterado “…la proyección del devenir de la demanda principal interpuesta que pudo haberse representado el accionante y frustró su estrategia procesal”.

Puso de resalto que lo decidido no importaba adelantar opinión sobre la admisibilidad del beneficio “…sino, únicamente, habilitar su trámite, durante el cual la contraria GCBA tendrá la oportunidad de acreditar la inexactitud de los dichos invocados en sustento de la pretensión incidental del actor y/o la existencia de recursos, que den sustento a su oposición”.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

apelación el 03/10/2023, que ha sido concedido el 10/10/2023,

fundado el 24/10/2023 y respondido por la contraria el 03/11/2023.

El recurrente, al relatar los antecedentes del caso, destaca que el 28/02/2023, el actor inició el presente incidente y expresamente indicó en su escrito inaugural que lo era a efectos de hacer valer en los autos caratulados: “S.T., O.L. c/ EN – Ministerio de Seguridad – PFA y otros s/ daños y perjuicios (Expte.

16698/2021).

Pone de resalto que a la fecha de inicio, los autos principales ya se encontraban finalizados con sentencia firme al declarar esta Sala la nulidad de todo lo actuado por configurar el escrito de demanda un acto inexistente. Agrega que también se encontraba firme la regulación de honorarios de la representación letrada de su parte,

notificada antes del inicio de este incidente (24/02/2023).

Sostiene que la solución de grado importa una legitimación para el incumplimiento de las cargas procesales y, más grave aún, para las consecuencias que derivan de las resoluciones judiciales.

Afirma que “siguiendo la línea de razonamiento propuesta, toda sentencia judicial condenatoria justificaría la promoción de un beneficio de litigar sin gastos para eludir el pago de las costas a los perdidosos”.

Resalta que, en el caso que nos ocupa, se interpreta a la sentencia de Cámara que condenó en costas al actor, como una “circunstancia sobreviniente”. Considera que la condena en costas nunca puede interpretarse como una circunstancia sobreviniente, sino por el contrario, como una contingencia previsible y posible de cualquier proceso. Indica que el incidente debió promoverse ab initio ya que es la oportunidad en la que se generó el primer gasto (tasa de justicia) y que las normas procesales lo habilitaban a solicitar el beneficio pero sujeto a determinadas previsiones legales que Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 16698/2021/2: INCIDENTE Nº 2: “SANCHEZ

TEIXEIRA, O.L. s/ BENEF. DE LITIGAR S/G”

definitivamente ignoró y pretende ahora eludir sus consecuencias.

Cita precedentes del Fuero.

Solicita se rechace por extemporáneo el beneficio con costas; o se declare su irretroactividad a todos los actos y disposiciones anteriores a la de la fecha de su inicio.

III- Que, inicialmente, corresponde señalar que en la causa principal caratulada: “S.T., O.L. c/ EN – M

Seguridad –PFA y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº 16698/2021),

con fecha 31/08/2022 se dictó resolución en primera instancia, que ha sido revocada por esta Sala, mediante pronunciamiento del 04/10/2022, por el que se tuvo por no efectuada la presentación del 07/10/2021 y se declaró la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en esos autos, con costas de ambas instancias a la actora vencida.

Posteriormente, por resolución del 24/02/2023, fueron confirmados los honorarios regulados en primera instancia.

Asimismo, cabe advertir que el presente beneficio fue iniciado por la actora el 28/02/2023 –en tiempo posterior al dictado de la sentencia de esta Alzada y de la confirmación de la regulación de honorarios– y que, en oportunidad de promover este incidente, no se alegó circunstancia sobreviniente alguna.

IV- Que, sentado ello, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido por el art. 84 del Código Procesal (según texto Ley 25.488), “...el beneficio podrá ser promovido hasta...

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