Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008557/2021/2

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Incidente Nº 2 - ACTOR: D.M.M. DEMANDADO:

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL

ARGENTINA MINISTERIO DE SEGURIDAD s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 2.11.21, contra la resolución dictada el 1.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina -Ministerio de Seguridad- a otorgar a la Sra. M.M.D. la cobertura del tratamiento de rehabilitación a través del prestador INECO bajo la modalidad de hospital de día – media jornada 3 veces por semana -conforme con los valores del presupuesto acompañado de INECO- desde junio al 31 diciembre del 2021

    vía reintegro.

    Contra la mencionada decisión se alzó la demandada,

    mediante el recurso de apelación señalado en el visto. Destaca que, en el caso, no existe un peligro en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar cuestionada, por cuanto afirma que ha obrado siempre conforme a derecho. A su vez, niega que se verifique el presupuesto de la verosimilitud en el derecho de la actora, ya que expresa que la Obra Social Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley Nº 23.660) como así tampoco reviste carácter de agente del Seguro Nacional de Salud, según lo dispuesto en la Ley Nº 23.661. En este sentido, expone que las prestaciones que brinda esa Superintendencia se rigen por el Decreto 1866/83, que dicho régimen está sujeto a limitaciones presupuestarias y que de la información que pudo recabar en relación a la actora no surge una situación de excepcionalidad que justifique reconocer la cobertura pretendida. En particular, hace mención a las prestaciones que fueron reconocidas en el trámite administrativo EX2020-09099909-APN-DSDCFYGBA#PFA, esto es, asistente domiciliario, traslado en remis, hidroterapia y hospital de día.

    Agrega que el cambio de requerimiento asistencial de la demandante estaba siendo tratado por los canales administrativos normales y habituales, motivo Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    por el cual no correspondía el dictado de una medida precautoria. Destaca que la obra social no opuso resistencia a la orden judicial sino lejos de ello dio un total acatamiento con lo dispuesto. En subsidio, solicita que se deje sin efecto el apercibimiento de las sanciones conminatorias con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°26.944.

    Corrido el pertinente traslado, estas críticas no fueron replicadas por la contraria.

  2. Así planteada la controversia, en lo que respecta a las manifestaciones de la apelante en cuanto a que no existió negativa a proveer la cobertura reclamada, no se llega a comprender cuál es, en definitiva, el perjuicio que le genera el dictado de la medida cautelar cuestionada, cuando...

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