Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMP 022082439/2009/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Inc. de honorarios en autos MUGURUZA, M.G. C/ AFIP S/ LABORAL”, expediente Nº FMP

22082439/2009/2, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Civil 5, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 03/03/2021 por la Dra. L.R.N. -apoderada de la accionada- contra el auto regulatorio de fecha 25/02/2021, por estimar altos los emolumentos allí fijados, en virtud de los fundamentos expresados en su escritos recursivo a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Que el a quo, tomando como base arancelaria la suma de $591.671,70.- expresada al 22/11/19, reguló los honorarios de la Dra.

    G.R.R. (apoderada de la parte actora que inició demanda) en la suma de $59.170.-; los del Dr. J.R.B.C. (apoderado de la parte actora) en la suma de $47.340.-; y los del perito psiquiatra, Dr. R.N.J., en la suma de $29.580.-. En todos los casos, con más el 10% en concepto de aportes previsionales (arts. 6, 7, 9, 19 y 39 de la ley 21.839 mod.

    Ley 24.432, conf. art. 7 Dec. 1077/07, que observa parc. la Ley 27.423 que promulga, art. 277 LCT, modif. por Ley 24.432, art. 48 inc. F Ley 18.345).

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros, corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 27.423.

  3. Que meritando la labor de los letrados intervinientes por la parte actora, la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio de fecha 05/07/2016 que hizo lugar a la demanda con costas a la demandada; confirmada parcialmente el 28/12/2018,

    también con costas a la accionada), como así también la complejidad,

    importancia del juicio, etapas cumplidas (considerando especialmente en cuenta las tareas realizadas por los letrados en cada una de ellas) y teniendo en cuenta -asimismo- la base arancelaria tomada y el porcentaje fijado, considera este Tribunal que corresponde confirmar los emolumentos regulados, de acuerdo a lo establecido por la ley 21.839, y modificaciones de la ley 24.432 (arts. 6, 7, 10, 38

    y ccdtes.).

  4. Analizando los emolumentos fijados al Auxiliar de Justicia, quien ha sido sorteado en autos el 03/06/2011 y procedió a presentar el informe requerido el 31/05/2012; valorando la influencia en la decisión del litigio; y también: el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas, como así

    también el porcentaje fijado, estimamos que corresponde confirmar sus honorarios, rechazando la apelación...

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