Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMP 022082439/2009/2/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de septiembre de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Inc. de honorarios en autos MUGURUZA, M.G. C/ AFIP S/ LABORAL”, expediente Nº FMP
22082439/2009/2, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Civil 5, de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 03/03/2021 por la Dra. L.R.N. -apoderada de la accionada- contra el auto regulatorio de fecha 25/02/2021, por estimar altos los emolumentos allí fijados, en virtud de los fundamentos expresados en su escritos recursivo a los que remitimos en honor a la brevedad.
Que el a quo, tomando como base arancelaria la suma de $591.671,70.- expresada al 22/11/19, reguló los honorarios de la Dra.
G.R.R. (apoderada de la parte actora que inició demanda) en la suma de $59.170.-; los del Dr. J.R.B.C. (apoderado de la parte actora) en la suma de $47.340.-; y los del perito psiquiatra, Dr. R.N.J., en la suma de $29.580.-. En todos los casos, con más el 10% en concepto de aportes previsionales (arts. 6, 7, 9, 19 y 39 de la ley 21.839 mod.
Ley 24.432, conf. art. 7 Dec. 1077/07, que observa parc. la Ley 27.423 que promulga, art. 277 LCT, modif. por Ley 24.432, art. 48 inc. F Ley 18.345).
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros, corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley Nº 27.423.
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Que meritando la labor de los letrados intervinientes por la parte actora, la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio de fecha 05/07/2016 que hizo lugar a la demanda con costas a la demandada; confirmada parcialmente el 28/12/2018,
también con costas a la accionada), como así también la complejidad,
importancia del juicio, etapas cumplidas (considerando especialmente en cuenta las tareas realizadas por los letrados en cada una de ellas) y teniendo en cuenta -asimismo- la base arancelaria tomada y el porcentaje fijado, considera este Tribunal que corresponde confirmar los emolumentos regulados, de acuerdo a lo establecido por la ley 21.839, y modificaciones de la ley 24.432 (arts. 6, 7, 10, 38
y ccdtes.).
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Analizando los emolumentos fijados al Auxiliar de Justicia, quien ha sido sorteado en autos el 03/06/2011 y procedió a presentar el informe requerido el 31/05/2012; valorando la influencia en la decisión del litigio; y también: el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas, como así
también el porcentaje fijado, estimamos que corresponde confirmar sus honorarios, rechazando la apelación...
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