Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 076625/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

76625/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: P., L. E. DEMANDADO: N., J. E. Y OTRO s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la resolución del 15 de junio de 2023, mediante la cual se revocó la prohibición de acercamiento del demandado en relación a la menor de autos

    1. A. N. P. (27/12/2012).

      Para así decidir, la magistrada de anterior grado ponderó el dictamen previo de la defensoría de menores y en especial lo que se desprende del legajo de OVD en cuanto a que "

    2. estaría sujeta a dispositivos de abordaje interdisciplinario y no habría dificultades en la dinámica de interacción paterna filial".

      Por su parte, la defensora de grado dictaminó que "corresponde continuar garantizando el vínculo de la niña con el Sr. N. en la modalidad acordada y establecida en las actuaciones conexas, el cual tiene como fin garantizar el derecho a una comunicación y vinculación fluida entre la niña y su padre.

      Ello, no sólo tiene que ver con el derecho del padre a relacionarse con I.,

      sino directamente con el derecho de la niña a mantener vínculo con ambos progenitores. Garantizar este derecho depende en gran parte de sus padres,

      del esfuerzo que ellos puedan realizar para que el vínculo entre los adultos sea pacífico, y así brindar un marco de seguridad y contención a su hija. En función de ello, y atendiendo a las cuestiones planteadas por la madre de mi asistida entiendo que V.S. podrá disponer que el retiro y posterior reintegro de la niña en las oportunidades en que estará con el padre sea efectuado a través de terceras personas de su confianza cuya designación podrá ser a resultas de las sugerencias que puedan hacer el padre y la madre". Solicitó

      además se requiera al Cuerpo Interdisciplinario realice a la mayor brevedad la evaluación psicodiagnóstica de interacción familiar (Cfr. Art. 3 de la ley 24.417).

      En su memorial la actora alegó que la violencia psicológica a la cual fue sometida por el demandado ahora se traslada a su hija I., quien, a su entender,

      es maltratada por el demandado y su pareja cuando cumple el régimen de comunicación con su progenitor. Consideró que el demandado no cuida Fecha de firma: 06/09/2023

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      adecuadamente a I.(quien padece de autismo, alergias y constipación), razón por la cual de vuelta de cada visita debe llevar a la niña a distintas consultas médicas por la desatención de aquel. Se agravió por la falta de fundamentos que denuncia en la resolución recurrida y la ausencia de ponderación de las pruebas aportadas para demostrar la falta de cuidados del progenitor y la violencia desplegada contra la actora y sus hijos.

      El demandado contestó la queja. Repelió las argumentaciones de P.. En concreto, sostuvo: "Nuestra hija tiene condición autista y requiere una comunicación fluída entre madre y padre, como así también la concurrencia presencial de ambos en actos escolares, reuniones de informes tanto escolares como de sus médicos y terapistas". Repelió las acusaciones de P.,

      dando en cada caso su versión de los hechos. Alegó que cuida adecuadamente a su hija, atendiendo a su salud y a su condición y afirmó que no existen motivos para impedir el contacto.

      Elevado el incidente digital dictaminó la Defensora de Menores de Cámara,

      quien se pronunció por el rechazo de la apelación promovida por la actora.

  2. ) Las presentes actuaciones fueron iniciadas por P., quien en oportunidad de acudir a la Oficina de Violencia Doméstica, denunció los hechos ocurridos el 28/9/2022, cuando refirió habría tenido una discusión violenta con el demandado quien le increpó por el transporte contratado para los traslados de la menor Í.. Relató que en dicha oportunidad la calificó de "mala madre negligente" y que en general le teme por su arranques verbales "intimidantes". Se refirió a los modos descalificatorios con que la trataba durante la pareja y que continuaron con la separación. Concretamente expuso "Conmigo el temor es que se aparezca a la mañana cuando voy a trabajar y que me amenace porque estoy iniciando las acciones legales, que me amenace con matarme, pegarme no sé, él es muy violento y la verdad siempre me generó temor".

    Así también se comprueba que "Preguntada acerca de las modalidades de la relación paterno/filial, expresa: Con

    1. yo creo que por su condición de autismo siempre fue más bueno con ella". En relación al episodio denunciado,

      en que

    2. habría llegado "desregulada del transporte, con la ropa desacomodada, despeinada y que estaba muy exaltada", situación por la cual el demandado increpó a la actora, también comentó: "Preguntada si sabe el estado de salud actual de su hija, responde: Con ella no es violento, me mandó después un audio diciendo que no tenía nada, la llevó a la guardia,

      me dijo que la revisaron y que no tenia nada".

      Fecha de firma: 06/09/2023

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      En función de los hechos que expuso, solicitó “Una restricción hacia mí, que no me mande mensajes, que no se acerque, que no haya contacto telefónico”.

      La valoración de la situación fue calificada por la OVD como riesgo bajo para la compareciente.

      En función de la referida denuncia, se ordenaron las medidas de protección dispuestas por la magistrada de grado, consistentes en la prohibición de acercamiento y contacto del demandado en relación a la actora, por el término de 90 días (resolución del 3/10/2022). Frente al pedido efectuado por la denunciante, se prorrogaron por igual término y condiciones el 31/12/2022.

      En el mes de marzo de 2023 P. denunció lo que consideró "hostigamiento" y violación de las medidas dispuestas a través de los mensajes de whatsapp recibidos de la pareja del demandado. Así también requirió la suspensión del régimen de comunicación vigente hasta el alta médica...

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