Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Junio de 2023, expediente FSM 068742/2022/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 68742/2022/2/CA2, “Incidente Nº

2 - ACTOR: P.M.C. EN

REP, DE SU MADRE ARCIERI MARTA

HAYDEE DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE”

– Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 21 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la providencia del 12/04/2022 en la que la Sra. jueza “a quo” hizo lugar a lo solicitado por la accionante y,

    en consecuencia, intimó a OSDE a que reintegrase las facturas reclamadas a través de los medios habilitados a tales efectos, sin demoras burocráticas y dentro del plazo razonable de 15 días de presentadas ante la oficina correspondiente de la demandada.

  2. La recurrente se quejó, manifestando que se desconocía que su mandante debía aplicar a la forma de efectuar los pagos la Resolución 887-E/2017 dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”),

    norma de orden público, que establecía que sería la Superintendencia de Servicios de Salud el organismo que abonaría a los efectores las prestaciones establecidas en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificatorias, cuyo plazo de pago era de aproximadamente treinta y cinco (35) días hábiles.

    Citó jurisprudencia, normativa que consideró

    aplicable y solicitó que se revocase el decisorio en crisis.

    1

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 68742/2022/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: P.M.C. EN

    REP, DE SU MADRE ARCIERI MARTA

    HAYDEE DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE”

    – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    A continuación, la parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ello así, cabe señalar que con el decreto 904/2016, el Poder Ejecutivo Nacional instituyó un mecanismo denominado “Integración” para el financiamiento directo del Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social 428/1999 o la que en el futuro la reemplace,

    destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    A su vez, la Superintendencia de Servicios de Salud, en virtud de la facultad delegada en el Art. 2

    del citado decreto, aprobó la resolución 887- E/2017,

    la cual dispuso el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “Integración” que se deben presentar ante dicho organismo estatal, dentro de los plazos establecidos en cada caso.

    Así, en lo que respecta al decreto 904/16,

    debe destacarse que una decisión de la administración 2

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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