Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 033067/2021/2

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 2 - ACTOR: ROLNIK, M.C.

DEMANDADO: MOGRO, P.H.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N° 33067/2021/2 –J. 26-

(G.Y.)

RELACION N° 033067/2021/2/CA002

Buenos Aires, junio de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por 1) la actora el 24 de noviembre de 2022 –fundado el 6 de diciembre de 2022-; 2) el demandado el 29 de noviembre de 2022

    –fundado el 15 de diciembre de 2022-, cuyo traslado fue contestado por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 29 de mayo de 2023; y 3) la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 29 de noviembre de 2022, fundado por su colega de Alzada el 29 de mayo de 2023, contra la resolución del 23 de noviembre de 2022, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de la hija de las partes en la suma de $ 50.000.-

  2. Tal como sostuviera este Tribunal el 22 de septiembre de 2021 en las actuaciones incidentales nro. 33067/2021/1,

    promovido el incidente de aumento de cuota, puede ocurrir que la reclamante aporte elementos que prima facie demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento de la cuota de alimentos que se venía cobrando.

    Por cierto, esta cuota de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo cuando se advierta claramente la insuficiencia de Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la cuota antes fijada respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.A.,

    Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618

    y sus citas).-

    Dado el carácter especial de este tipo de prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de la reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá

    en la sentencia (conf. B., G.A., ob.

    cit, p. 368, n° 385 y sus citas).-

    Tales alimentos participan, a falta de reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares, pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota dependerá

    de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho del que la solicita (conf. Highton –

    Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus citas).-

    De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se...

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