Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Febrero de 2023, expediente FMP 021087476/2010/2/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 2 - ACTOR: NOVOA,

R.R. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE

HONORARIOS”. Expediente Nº 21087476/2010, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.

    S.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 07/06/2022 por la cual se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del retroactivo a la pensionada, con costas a cargo de la Anses, y se regulan los honorarios a favor de la Dra. L.M.P..-

  2. El agravio de la parte demandada está dirigido a cuestionar la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. P., por considerar la misma en exceso elevada.-

  3. Cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte.

    CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018). En dicho precedente, por mayoría,

    la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución(…)”.-

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En virtud de ello, ésta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicándose la ley 27.423, para las tareas desarrolladas en la presente ejecución de sentencia.-

  4. Abordando el análisis de los emolumentos fijados a favor de la Dra. L.M.P., en fecha 07/06/2022, cabe recordar que el art. 41 de la ley 27.423 establece que: “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán...

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