Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 032755/2022/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

32755/2022/2/CA2, Sala III, “B., P.

  1. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) s/Amparo Ley 16.986”,

    procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    1. Vuelven los autos a esta Alzada a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por el representante del PAMI contra la resolución del 09 de agosto de 2022, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

      Los antecedentes de la causa, los presupuestos para el dictado de la medida cautelar y el marco normativo aplicable se encuentran suficientemente relatados en la anterior intervención de esta Alzada, en oportunidad de tratar el recurso de la parte actora contra el alcance de la medida cautelar dispuesta (ver sentencia de este Tribunal de fecha 17 de octubre de 2022), a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

    2. Cabe señalar que mientras se sustanció el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la medida cautelar dispuesta -que tramitó por incidente n° 1-, la obra social demandada interpuso también apelación contra el anticipo jurisdiccional decretado.

      Así, el juez de grado al momento de conceder el recurso de apelación deducido por el PAMI, resolvió

      también hacerle saber de la resolución dictada el 17/10/2022 por este Tribunal, en tanto modificó los alcances de la medida cautelar dispuesta.

    3. Los agravios del PAMI pueden exponerse así:

      1. la ausencia de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar, en tanto no existió una negativa Fecha de firma: 27/12/2022

      Alta en sistema: 28/12/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      infundada de su parte sino que no hubo una petición personal de la actora, quien no expresó su voluntad ni consentimiento para ser internada en una institución total; b) no consta la presentación de ninguna solicitud al PAMI requiriendo la prestación objeto de la acción,

      siendo insuficiente la interposición de una carta documento; c) del relato de la actora no se vislumbra de qué modo los prestadores del Instituto no resultan adecuados para la afiliada, ni tampoco se acompañaron elementos que verifique sus aserciones sobre el tipo de tratamiento que recibe en la residencia en la que está

      alojada ni sobre las habilitaciones y certificaciones que detenta el efector para ese tipo de prestaciones; d)

      no se demostró la configuración del peligro en la demora; e) la coincidencia entre lo ordenado por la medida cautelar y la pretensión de fondo y f) la insuficiencia de la cautela juratoria dispuesta.

    4. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Con carácter liminar, corresponde recordar que este Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que el hecho de que el anticipo precautorio coincida con el objeto de la pretensión principal no obsta por sí

      solo a su procedencia. A todo evento, esa circunstancia exigirá una mayor estrictez en la ponderación de los elementos en que se funda el pedido precautorio, en especial, si el agravio por la demora reviste el carácter de inminente y/o irreparable.

    2. Precisado lo anterior, debe señalarse que en la anterior intervención de esta alzada -en oportunidad de analizar el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto del alcance de cobertura dispuesto cautelarmente- se examinó la configuración, en el caso,

      Fecha de firma: 27/12/2022

      Alta en sistema: 28/12/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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