Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 003872/2020/2/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3872/2020
Incidente Nº 2 ACTOR: F., D.R. DEMANDADO: AFIP s/INC
EJECUCION DE HONORARIOS
Resistencia, 14 de noviembre de 2022. GDC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS:
F., D.R. C/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FRE 3872/2020/2/CA2, provenientes del Juzgado
Federal N° 2 de la ciudad de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
Que en la causa se encuentran involucradas cuestiones inherentes al art.36 del
Reglamento para la Justicia Nacional –carácter alimentario, por lo que el Tribunal considera
que hay razones atendibles que habilitan su tratamiento prioritario.
I.A. estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por los
Dres. J.L.D.M. y P.E.M. en fecha 01/04/2022, en subsidio al de
reposición, contra el auto de fecha 30/03/2022 que rechaza la ejecución y embargo intentado en
virtud de las prescripciones de las Leyes 3.952 y 23.982, disponiendo se intime a la demandada
para que en el término de 30 (treinta) días manifieste en qué presupuesto incluirá el pago de los
honorarios regulados y firmes.
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Sostienen los recurrentes que iniciaron la presente ejecución de sentencia luego de
transcurrir todas y cada una de las instancias previstas en el código de rito, donde la ejecutada
tuvo la oportunidad de esgrimir las defensas a que se consideraba con derecho, por lo que
llegados a esta instancia ejecutoria de la condena en costas de todas las instancias procesales
previstas, el auto en crisis es dispuesto erróneamente por la sentenciante, en contra de los
principios de igualdad e imparcialidad que deben ser rectores en los procesos judiciales.
Afirman que la providencia atacada niega el aseguramiento preventivo de sus acreencias
y le impone una carga procesal, sale en defensa de la ejecutada invocando privilegios y
preferencias propias de la condenada, ocasionándoles perjuicios.
Exponen que de una simple lectura del resolutorio atacado se puede observar que no se
tiene la exacta dimensión procesal del estado de las actuaciones, que es la ejecución de sentencia
de los honorarios profesionales impagos por parte de la condenada en costas, procedimiento
especialmente establecido en el código procesal (ejecución de sentencia de una acreencia) que
posee naturaleza alimentaria.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Destaca que en la presente ejecución de honorarios le corresponde a la ejecutada
acreditar, durante el trámite del proceso, que las sumas sobre las que se pretende trabar embargo
para aseguramiento de sus acreencias se encuentran afectadas a la ejecución de partidas del
ejercicio fiscal correspondiente o acreditar fehacientemente haber peticionado en tiempo y forma
la cuota de compromiso devengado a la oficina nacional de Presupuesto.
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jurisprudencia que entienden avala su posición y efectúan petitorio de estilo.
En fecha 01/04/2022 la Jueza de la anterior instancia rechazó la revocatoria en virtud de
los argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad y concedió el recurso de apelación
interpuesto en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
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Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en fecha 08/04/2022 se llamó a Autos para
resolver, quedando las mismas en condiciones de ser decididas.
Tras la reseña de los agravios precedentemente sintetizados, adelantamos, desde ya, que
corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Inicialmente cabe...
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