Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 001418/2021/2

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1418/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: REDSTAR SA DEMANDADO:

AFIP-DGA s/INC APELACION

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.- SH

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 28/12/2021 (fs. 227 de este incidente, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo), el Sr. Juez de primera instancia admitió la prórroga de la medida cautelar (autónoma) dictada el 27/04/2021, que fue confirmada por esta Sala el 8/09/2021 en el incidente nº 1, circunscribiendo esa ampliación de la vigencia a las licencias tramitadas en el SIMI nros.

    21001SIMI048470K y 21001SIMI073197Y (fs. 197).

    Dicha prórroga fue apelada por el Estado Nacional Ministerio de Desarrollo Productivo el 14/02/2022,

    sustentando su recurso –concedido el 10/02/2022 (fs. 272)- por el no replicado memorial del 22/02/2022 (fs. 273/278; y traslado de fs. 279 y nota del 11/02/2022, ésta última según las constancias del sistema informático de la causa principal). En cuanto aquí interesa, plantea que “no se verifica en autos actitud alguna por parte de la actora tendiente a impulsar la cuestión principal que constituye el objeto de su pretensión.”

    En tal sentido, puntualiza que “no ha efectuado movimiento procesal alguno relativo al proceso principal –no ha acreditado siquiera, la iniciación o existencia de un proceso principal, dejando en evidencia que su único fin es la eternización de estos autos por medio de la obtención de medidas cautelares).”

  2. Que, en punto V, de la medida para mejor proveer dispuesta el 24/06/2022, esta Alzada, advirtiendo la medida cautelar ha sido planteada de manera autónoma, intimó a la parte actora a que “en el perentorio plazo de cinco (5) días informe si ha iniciado demanda dentro del plazo previsto en el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, haciéndole saber que, en caso afirmativo, deberá individualizar las fojas o, en su caso, el expediente electrónico en el que tramitaría la demanda, proporcionando el detalle del impulso de ese proceso”.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Esta intimación no ha sido, a la fecha contestada por la interesada.

  3. Que, cabe tener presente que el Fisco Nacional AFIP-DGA –quien no es parte de este incidente como consecuencia de la deserción de su recurso declarada en el punto VI de...

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