Resolución 2012/2021

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-120460144-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-437-APN-MJ del 28 de mayo de 2021, entre otras cosas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los Aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otra parte, en esta instancia se incorpora a los Aranceles 38 y 40 del Anexo II de la citada norma la posibilidad de peticionar la inscripción inicial y la transferencia de motovehículos clásicos, respectivamente.

Que, por otro lado, se incorporan modificaciones en la redacción del Arancel de transferencia de la maquinaria agrícola, vial e industrial, con el objeto de establecer un criterio uniforme en relación al valor que se percibe para la transferencia de los automotores y los motovehículos.

Que finalmente en lo que respecta a los Aranceles registrales, se estima oportuno disponer una modificación en el texto del Arancel N° 7) del Anexo V, que regula las consultas masivas a la base de datos dominiales del Organismo.

Que, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los/as Encargados/as de los Registros en sus distintas competencias, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben también adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los Emolumentos que les corresponden.

Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en la escala contenida en el Anexo I de la norma citada en el Considerando anterior, con la finalidad de adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la competencia de cada Registro Seccional, así como efectuar algunas adecuaciones en relación con la distribución de lo percibido de los...

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