Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008810/2020/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 8810/2020/2/CA2, “Incidente Nº 2

- ACTOR: RACHED, L.L.

DEMANDADO: OSECAC s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

S.M., 19 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 12/07/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar dictada el 18/02/2021, ordenando a OSECAC que brindara la cobertura de la prestación de internación de la Sra.

    L.L.R., afiliada bajo el Nro. 90932046505, en la Residencia para Personas Mayores “Alto de Boulevard”,

    sito en CABA, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, Categoría “A”,

    más el 35 % adicional por dependencia, conforme la prescripción del profesional interviniente.

    Todo ello, sin perjuicio del cargo de los mayores costos que pudieran definirse al momento de la sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, considerando que la limitación dispuesta a lo establecido en el Nomenclador, para el caso de tratarse de prestadores ajenos a la cartilla, no sólo resultaba contradictoria 1

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 8810/2020/2/CA2, “Incidente Nº 2

    - ACTOR: RACHED, L.L.

    DEMANDADO: OSECAC s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    con la legislación vigente, sino que contrariaba lo resuelto por el "a quo" en la propia resolución.

    Adujo, que el “a quo” había señalado en su resolución, que la necesidad de la prestación había quedado liminarmente probada, acreditándose la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y encontrándose comprometido el derecho a la salud de la actora.

    Indicó, que la diferencia económica existente, ponía en peligro concreto la continuidad de la prestación requerida, pues la diferencia no podía ser costeada por los familiares.

    Destacó, que la ley 24.901, establecía un régimen de cobertura integral a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad.

    Señaló, que las resoluciones ministeriales tales como las que establecían el Programa Médico Obligatorio o el Nomenclador de prestaciones, no constituían techos de prestación sino, que, por el contrario representaban pisos de prestación.

    Explicó, que en el presente caso, cobraba relevancia el hecho que la demandada evadiera su obligación, al sostener que brindaría cobertura a un 2

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 8810/2020/2/CA2, “Incidente Nº 2

    - ACTOR: RACHED, L.L.

    DEMANDADO: OSECAC s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    valor determinado que se encontraba por debajo del valor real de la prestación.

    Refirió, que la demandada había señalado que en el caso de verse obligada a brindar la prestación,

    ésta sería a través de prestadores ajenos y no propios.

    Por lo tanto, arguyó que la diferenciación realizada por el juez de grado -que imponía la limitación de la cobertura- resultaba arbitraria.

    Advirtió, que en autos no se verificaba la existencia de prestadores propios y ajenos, por lo que la conducta discrecional de la actora, se apreciaba al elegir prestadores ajenos.

    De ese modo, hizo hincapié en que la propia demandada, había reconocido que no contaba con prestadores propios, ergo, no había realizado ninguna oferta alternativa de prestadores.

    En esa línea, argumentó, que la limitación impuesta por el "a quo" no tenía correlato en los hechos y establecía una obligación de cobertura en favor de la demandada, pues ésta se beneficiaba con la limitación, sin haber ofrecido ninguna alternativa, ni constatarse un apartamiento voluntario de la actora del ofrecimiento de la contraparte.

    3

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CCF 8810/2020/2/CA2, “Incidente Nº 2

    - ACTOR: RACHED, L.L.

    DEMANDADO: OSECAC s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Finalmente, a fin de sustentar sus argumentos, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Sentado ello, del sub examine, surge que con fecha 18/02/2021, se dictó medida cautelar,

    haciendo lugar a lo peticionado por la Sra. L.L.R.,

    ordenando a OSECAC la cobertura integral de la medicación: donepecilo 10 mg./día; vitamina D;

    paroxetina 20 mg./día; oxibutina 1 por día; quetiapina 12,5 mg./día en la cantidad y dosis prescripta y suplemento nutricional “Ensure”.

    Respecto del asistente domiciliario –de lunes a lunes 24 hs.-, aclaró que sería cubierto en forma integral en caso de que dicha prestación fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla;

    caso contrario, para el supuesto de no contar con 4

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR