Resolución 441/2022

Fecha de publicación12 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-68874073- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 29 de septiembre de 2017 y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que ante el JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE SALTA, a cargo del Doctor Miguel Antonio MEDINA, Secretaría Penal Nº 4, tramita el expediente Nº 220000020/2012 caratulado “AUTORES A ESTABLECER S/INFORMATIVO SOBRE UBICACIÓN DE PARADERO DE CASH, MARÍA DEL CARMEN”

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 1015/2017, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de María del Carmen CASH, quien se encuentra desaparecida desde el 8 de julio de 2011.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido del ofrecimiento de recompensa.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos y de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y...

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