Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 018005/2018/2/CA004 - CA006 - ...

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18005/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: VALENZUELA, ANDREA

PAOLA DEMANDADO: TOME, J.C. s/EJECUCION

DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el 26.05.2022 que desestimó la impugnación de fecha 29.04.2022 y aprobó la liquidación de la parte actora del 25.04.2022; se alza el demandado Tome.

    Fundado su recurso mediante el memorial presentado el 03.06.2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a través de la presentación del 08.06.2022.

    Se agravia el demandado por considerar que la resolución apelada ha convalidado una liquidación que contiene errores de cálculo sobre la actualización de la cuota alimentaria.

  2. Pues bien, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no está

    ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso,

    modificar el juicio de admisibilidad efectuado Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    (cfr. CNCiv, S.C., “C., P.c.M.,

    1. s/ daños y perjuicios”, del 5-6- 13; id.,

    íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27- 2-13;

    id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

    oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G.

    c/ Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”,

    del 6- 6-17 y sus citas, entre otros).

    Al respecto, como se lo ejemplifica,

    el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

  3. Sobre el particular, dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019 a la fecha del planteo recursivo, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma...

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