Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 039417/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

39417/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: CONS PROP DORREGO

2377/79/81 DEMANDADO: BUILDING CLASS S.R.L. Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

Proveyendo las presentaciones de fechas 14.07.2022 y 01.08.2022:

AUTOS Y VISTOS:

I)La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento,

pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (CSJN, 2/10/92, juris. 90-185). Por tanto, este recurso procede únicamente cuando se procura enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión.

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art.

36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal–

(conf. CNCiv., esta Sala, R. 158.246, del 15-8-

95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes).

En las presentaciones a despacho solicita la recurrente, que en atención a que el objeto de su apelación resulta ser la imposición de costas establecida en el fallo del 23.05.2022,

Fecha de firma: 05/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

corresponde aclarar lo decidido por en esta Alzada. Ello en la inteligencia que la limitación establecida en el art. 242 del CPCC.,

con relación al monto, no comprenden cuestiones relacionadas con los honorarios fijados en autos, lo que tampoco se consideró en el interlocutorio del 14.07.2022, agregando que si los letrados de los demandados procurasen el cobro de sus honorarios, se superaría el monto del límite establecido en la Acordada N° 41/09,

de la C.S.J.N.

Pues bien, se principiará por señalar que la decisión de la Sala de fecha 14.07.2022, resulta suficientemente clara.

Ello por cuanto se estableció en aquel pronunciamiento que, el valor comprometido a la fecha del planteo recursivo -26.05.2022- era inferior a la suma de $ 300.000 de conformidad con la Acordada 41/2019, de la C.S.J.N., vigente a tal momento.

También se sostuvo que el interés económico comprometido estaba dado por las costas derivadas de la ejecución de honorarios firmes del perito contador P., quien resulta,

además, ser...

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