Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Julio de 2022, expediente FMP 062011132/2010/1/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 2 - ACTOR:

MARIEZCURRENA, A. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION

DE HONORARIOS”. Expediente Nº 62011132/2010, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaria Civil de aquella ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo del recurso interpuesto en fecha 17/02/2022 por la Dra. M.E.M., por derecho propio, contra la resolución de fecha 14/02/2022, por considerar bajos los emolumentos a su favor.-

    Sostiene que existe una injusta retribución y una errónea aplicación del texto del art.1255 del Código Civil y Comercial de Nación, por lo que se reduce en exceso los honorarios regulados.-

  2. Cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018). En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…)en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…)el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución(…)”.-

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En virtud de ello, ésta Cámara seguirá dichos parámetros,

    aplicándose la ley 27.423, para las tareas desarrolladas en la presente ejecución de sentencia.-

  3. Avocándonos al análisis del monto regulado en concepto de honorarios, en primer lugar cabe efectuar algunas apreciaciones, a fin de dilucidar si se encuentra ajustado a derecho la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 1255 del Código Civil y Comercial de Nación. De la detenida lectura de las actuaciones, en fecha 10/10/2019 se regulan honorarios a la Dra. M. por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de...

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