Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Junio de 2022, expediente FTU 712996/2009/2/CA005
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
712996/2009 Incidente Nº 2 - ACTOR: CARRIZO, O.C. Y
OTROS s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL DE
SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.
S.M. de Tucumán,
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSES en fecha 07/03/22, y CONSIDERANDO:
Que por sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, Dr.
G.D.M., determinó el monto del juicio en relación al actor, Sr. J.M.G., en la suma de $ 4.336.426,95, en concepto de retroactivo e intereses, tomando el mes de febrero de 2019 como fecha de corte, en atención a que es la fecha en la que se produjo el fallecimiento del actor, y habiéndose efectuado posteriormente cálculo de los intereses sobre el retroactivo a la fecha del presente proveído, por la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA.-
Disconforme con tal pronunciamiento, ANSES apeló
en fecha 07/03/22, fundado el recurso el 17/03/22, cuyo memorial de agravios puede sintetizarse en los siguientes puntos:
a).- Falta de aplicación de los topes legales contemplados en el art. 9 de la Ley N° 24.463;
b).- El titular posee como obra social IOSEPT, cuyo porcentaje de descuento de ley por tal concepto corresponde al 5%
y no al 3%;
Fecha de firma: 03/06/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
c).- En la planilla practicada por el juzgado no se efectuaron los descuentos correspondientes al Impuesto a las Ganancias. Ello pese a que no existe exención alguna sobre tal gravamen; y d).- Error al no incluir en la planilla los cargos por aportes patronales y personales por los conceptos no remunerativos.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó el memorial de la contraria en fecha 05/03/22, cuyos argumentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.-
Por lo que elevadas las actuaciones, oído el Sr. Fiscal General y firme el llamado de autos de fecha 25 de abril de 2022,
se encuentra la causa en estado de ser resuelta.-
En relación al primer punto de agravios sobre la aplicación del tope del art. 9 de la Ley N° 24.463, en un caso idéntico al sub examine, “Aban, F.A. c/ Anses”, fallo del 11/08/09, el Alto Tribunal introdujo los siguientes lineamientos a los cuales adherimos:
Con particular referencia a la interpretación de los convenios de transferencia de regímenes previsionales a la Nación,
esta Corte ha hecho hincapié en la necesidad de dar garantía a los derechos adquiridos por los jubilados y pensionados de las provincias que aparecían como los naturales destinatarios del Fecha de firma: 03/06/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
35197456#325684723#20220602101638146
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
712996/2009 Incidente Nº 2 - ACTOR: CARRIZO, O.C. Y
OTROS s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL DE
SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.
cambio instrumentado y del traspaso al sistema nacional de las leyes 24.241 y...
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