Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FLP 075002217/2011/2/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de mayo de 2022.

Y VISTO: Este incidente N°75002217/2011/2/CA4, en los autos caratulados “HERR, J.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- s/ Inc. Ejecución de sentencia”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 5/10/21, el a quo reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra.

    N.M.O. en la suma de $55.200.- y de la perito contadora M.E.Z., en la suma de $20.100.-.

    Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la perito Z. (v. fs. 246) por considerar bajos sus honorarios, y el apoderado del ANSES, Dr. M.M.R. por considerarlos elevados (v. fs. 243/245).

  2. En primer término, es dable destacar que la causa tuvo inicio cuando se encontraba vigente la ley 21.839 y que su trámite continuó luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. Esta particularidad conduce, pues, a que deba determinarse la ley aplicable a fin de regular los honorarios de los peticionantes.

    En tal sentido, cabe acudir a los parámetros que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –votos de los doctores L., Highton de N., R. y R.- delineó

    en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” (sentencia del 04/09/2018). Allí el Alto Tribunal dejó sentado que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en Fecha de firma: 09/05/2022

    la oportunidad en que se Alta en sistema: 10/05/2022 los realiza, más allá de la época en Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381;

    329:1066, 3148, entre muchos otros. Por ello (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 1° del decreto 1077/2017,

    considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352, 318:445 –en especial considerando 7°-,

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”.

    En tal inteligencia, una adecuada interpretación del...

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