Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Marzo de 2022, expediente CPE 000669/2020/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE M. F. M. FORMADO EN CAUSA N° CPE

669/2020, CARATULADA: “DGA S/ DENUNCIA S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 7.

SECRETARÍA N° 14. EXPEDIENTE N° CPE 669/2020/2/CA1. ORDEN N° 30.794. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior con fecha 10/12/2021, contra la resolución de fecha 06/12/2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la señora traductora pública del idioma chino M. F. M. en el monto de 6 UMA

equivalentes, a la fecha de la resolución, a la suma de treinta y seis mil novecientos sesenta pesos ($.36.960), mas I.V.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación en examen, el señor fiscal de la instancia anterior se agravio por considerar que “…la regulación de honorarios de los traductores públicos en causas penales se encuentra regulada por el art.

    267 del C.P.P.N. y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley de Arancel Nro. 20.305, la cual se trata de una ley especial y, por ende, prevalece respecto de la ley 27.423 que es la que en este supuesto aplicó el señor Juez…”.

    Asimismo, señaló que “…el magistrado se apartó de los honorarios estimativos sugeridos por la propia traductora y elevó los mismos en una diferencia total de $12.983,3, es decir un 29,03% por sobre el valor que había sugerido la peticionante…”.

  2. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.

  3. ) Que, si bien no se soslaya que la ley 20.305, que regula el ejercicio de la profesión de los traductores públicos, posee un capítulo vinculado con el arancel de honorarios por labor judicial, si se tiene en cuenta que la labor Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    realizada por el recurrente fue producida con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia (B.O. 22/12/2017) y lo dispuesto por el art. 269 del C.P.P.N.,

    corresponde aplicar al caso aquella ley posterior (confr., en sentido similar, CPE

    1150/2014/1/CA1, res. del 11/02/19, Reg. Interno N°.18/19...

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