Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 021635/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 21635/2016/2, caratulado Inc. De Ejecucion en “DESTEFANIS, R.L.C. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” (Originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (7/7/21) contra la sentencia del 1 de julio de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 14/12/20, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, declaro la inconstitucionalidad de los art. 26 de la ley 24241 y 9 inc. 3

de la 24463, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $87.192.- (21 UMA) y los del perito contador actuante en $20.760.- (5

UMA).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que la actora contestó (30/7/2021). Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

17/9/21).

Y considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada sosteniendo que: no se tuvieron en cuenta las impugnaciones realizadas a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia; se actualizó la PBU con un índice incorrecto y que no existe confiscatoriedad según la doctrina del caso “Q.”; se cometió un error en la metodología utilizada al consignar los haberes percibidos y las liquidaciones previas; se liberaron topes legales sin declaración expresa en la sentencia ni diferimiento de su análisis y no se realizó el cálculo de la retención por impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se quejó del rechazo de la excepción de pago documentado, de la imposición de las costas, las regulaciones de honorarios y solicitó que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, hizo reserva al caso federal.

    La parte actora contestó los agravios manifestando que el contador fue designado de la lista de Peritos de la CSJN y que las impugnaciones realizadas por la apelante fueron desestimadas por el a quo siguiendo el dictamen oficial. Destacó que el pago realizado fue parcial y que las observaciones y traslados que afirmó que no se realizaron sólo tienen por objeto dilatar el proceso.

    Solicitó que esta Cámara confirme la decisión apelada, dado que los pretendidos agravios no son más que argumentaciones vacías de contenido y carentes de prueba suficiente para desvirtuar el fallo recurrido, y en su caso,

    ordene reconfeccionar la planilla a fin de devolver el monto descontado indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias.

  2. ) Liminarmente, en relación a la solicitud de la declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de consideración de las impugnaciones realizadas la planilla...

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