Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FGR 003573/2021/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., J.J. y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s /amparo ley 16.986 s/ inc.

apelación” (FGR 3573/2021/2/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 23 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada, en lo que aquí

    interesa, admitió la cautelar requerida por Lucía A. –por medio de su representante legal- y le ordenó al instituto demandado que la afiliara como integrante del grupo familiar del titular, J.J.

    A., y le brindara cobertura para las prestaciones médicas que le fueran indicadas en los términos y condiciones establecidas en las normas reglamentarias vigentes hasta el dictado de la sentencia definitiva firme, en el término de 1 día y bajo apercibimiento de Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

    Para así decidir reputó existente la verosimilitud del derecho en base a la acreditación del carácter de afiliado de su titular, y el vínculo con la aquí

    requirente –hija- y en razón de poseer un certificado de discapacidad vigente dado que padece retraso mental grave,

    lo que coincidiría con el informe médico y resumen de historia clínica adjuntados, como también en virtud del silencio de la accionada frente a la intimación que se habría cursado por medio de un oficio de fecha 12 de febrero del corriente año.

    La magistrada sostuvo que compartía los argumentos del juez subrogante en la resolución de fecha 21/5/2021

    agregando que en virtud de lo previsto por el art.2 de la ley 19.032 y por el art.9 de la ley 23.660, los familiares “primarios”, entre los que se destacaban los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, tenían calidad de beneficiarios, citando también en sustento precedentes de este...

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