Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Agosto de 2021, expediente CNT 074905/2014/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

74905/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: LUNA, C.O.

DEMANDADO: ESKABE S.A. Y OTRO s/INCIDENTE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA CNT 74905/2014/2/CA2 “LUNA,

C.O. C/ ESKABE SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO N.73.

Buenos Aires,

La Dra. D.R.C., dijo:

  1. La Sra. Juez de primera instancia, en resolución del 6 de mayo del corriente (ver fs. 13 del presente incidente, conforme constancias del Sistema Lex100), luego de evaluar las circunstancias particulares del caso, desestimó el prorrateo peticionado por las codemandadas, lo que suscita los cuestionamientos de Eskabe SA (ver fs. 1/5) y de Provincia ART SA. A fs. 9/12, obra la réplica de la contraria.

  2. En relación a la cuestión, ante todo, señalo que comparto el criterio de que “En el caso de los trabajos profesionales, el derecho al honorario se constituye en la oportunidad en que se realizaron los mismos, más allá de la época en que se practique la regulación”

    (conf. fallo de la CSJN, en autos “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Prov. De Buenos Aires s/ daños y perjuicios” del 12.9.96).

    Así, sobre dicha base, y teniendo en cuenta que la ley 24.432 comenzó a regir el 18.1.95 (B.O. 10.1.95), cabe concluir en primer lugar que todos los trabajos realizados en autos, se encuentran alcanzados por dicho cuerpo legal (causa iniciada en diciembre de 2014).

    Dicha ley no contempla pautas regulatorias, sino sólo de limitación de la responsabilidad por el pago de costas, conforme los arts. 1, 8 y concordantes.

    En efecto, el art. 8 de ese cuerpo legal, dispone: “Incorporase al art. 277 de la ley 20.744 (t.o 1976), y el siguiente párrafo: La responsabilidad por el pago en los costos Fecha de firma: 24/08/2021

    Alta en sistema: 25/08/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.

    Ahora bien, cabe señalar que el porcentaje (25%) al que hace referencia el art. 1 de la ley 24.432, no está orientado a que las regulaciones de honorarios de los letrados y peritos no deban insumir más del 25% de la base regulatoria, sino a que el referido porcentaje, resulta comprensivo de la responsabilidad por la totalidad de las “costas”, y no únicamente de los honorarios profesionales. Sin perjuicio de ser estos, mediante prorrateo, el único concepto que -como factor de...

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