Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2021, expediente FGR 003726/2020/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ renta vitalicia previsional s/ inc. apelación de C.,

M.A. (FGR_3726/2020/2/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, de agosto de 2021.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invoca la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario, en lo que aquí interesa, rechazó

    la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución de la instancia de grado y, en consecuencia,

    mantuvo la decisión que le ordenó cautelarmente a la ANSeS

    que integre las sumas necesarias para que la renta vitalicia previsional que percibe la actora alcance el nivel del haber mínimo garantizado según el art. 125 de la ley 24.241.

  3. ) Que en su recurso la demandada sostuvo que la decisión constituía una sentencia anticipatoria al haberse Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    expedido sobre el fondo de la cuestión, lo que le ocasionaba notorios perjuicios, así como afectación al debido proceso y al derecho de defensa. A ello agregó que se estaba frente a una situación de gravedad institucional que excede el interés individual.

    Postuló que el fallo era arbitrario por carecer de fundamentación suficiente, sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, conforme los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Solicitó que se declarasen los efectos suspensivos del recurso desde el momento de su interposición.

  4. ) Que el recurso debe ser denegado pues el obstáculo para su concesión radica en la índole de la resolución cuestionada, en tanto no ostenta la calidad de definitiva ni, tampoco, una...

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