Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2021, expediente FSA 015100217/2010/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Incidente en IBAÑEZ, LUISA ELVIRA

c/ANSES s/Reajustes Varios

Expte.

N°15100217/2010/2 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 12 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra del auto regulatorio de fecha 13 de diciembre de 2019 por el cual el juez de grado reguló los honorarios profesionales del Dr. G.F. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $ 9.924 (Pesos nueve mil novecientos veinticuatro), con más el IVA correspondiente en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripta frente a dicho tributo,

debiendo ser abonados por la ANSeS, dentro del plazo de veinte (20) días a contarse de la notificación de la presente.

Que el sentenciante tomó como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 140.022,77.

2) Que la demandada se agravió respecto de los honorarios regulados al considerar que la suma regulada no guarda relación proporcional con el monto del proceso. Estimó que no se tuvieron en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente para fijar el monto en orden a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432. Hizo reserva de la cuestión federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, el Dr. F. no contestó el traslado conferido a su parte.

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

3) Que a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias aplicables (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) las que sí fueron consideradas por el a quo; se advierte que el monto fijado por el juez de grado, no luce irrazonable en relación a la tarea profesional desarrollada y el propósito del litigio, razón por la cual no se advierten razones para modificar el criterio del magistrado de grado.

En este sentido repárese que, frente al cumplimiento parcial la demandada el letrado confeccionó planilla...

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