Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2021, expediente CCF 012519/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 12519/2018/2/CA2

Incidente de Apelación: ROBERTO NICOLAS CASTRO Y ESTEFANIA

RECA EN REP. C.P. c/ OSDEPYM s/Prestaciones Médicas Juzgado Federal de S.M. N°2, Secretaría N°2

S.M., 05 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/02/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo extensiva la medida cautelar dictada el 05/02/2019 a favor de la niña P.C., y ordenó a la demandada OSDEPYM la cobertura integral del tratamiento con el probiótico para niños denominado “C.K.” 30 sobres por mes, conforme prescripción del profesional interviniente, todo ello, hasta tanto se dictare sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que se había hecho caso omiso a lo manifestado en lo referente a que dicho probiótico no tenía evidencia científica respecto de la efectividad del tratamiento prescripto, como así

    también que se ordenara la cobertura de algo que resultaba ser de venta libre, pero que no se comercializaba en el país.

    Por último, consideró que se lo obligó a cubrir un tratamiento que, conforme surgía de la pericia medica realizada por el Cuerpo Médico Forense, su utilidad no se encontraba plenamente demostrada, y no asistía a la menor en ninguna de las patologías que adujeron.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12519/2018/2/CA2

    Incidente de Apelación: ROBERTO NICOLAS CASTRO Y ESTEFANIA

    RECA EN REP. C.P. c/ OSDEPYM s/Prestaciones Médicas Juzgado Federal de S.M. N°2, Secretaría N°2

    La parte actora y la Sra. Defensora contestaron el traslado de los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12519/2018/2/CA2

    Incidente de Apelación: ROBERTO NICOLAS CASTRO Y ESTEFANIA

    RECA EN REP. C.P. c/ OSDEPYM s/Prestaciones Médicas Juzgado Federal de S.M. N°2, Secretaría N°2

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta S., causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  4. En el “sub examine” los amparistas, en representación de su hija menor, peticionaron la ampliación de la medida cautelar para que se ordenara a la demandada la cobertura integral del tratamiento con el probiótico para niños denominado “C.K.” 30 sobres por mes,

    conforme prescripción del profesional interviniente (vid.

    escrito SOLICITA SE DICTE AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR).

    De las constancias digitales, surge que la niña P.C., de 5 años de edad, se encuentra afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico es “Otros trastornos respiratorios. F. Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 12519/2018/2/CA2

    Incidente de Apelación: ROBERTO NICOLAS...

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