Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000018/1998/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: B.,

G.–.G.R.B. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº FCT

11000018/1998/2/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio efectuado en el marco de este

    incidente de ejecución de honorarios, la letrada de la parte actora interpuso recurso de

    apelación, el que concedido en relación y con efecto suspensivo, no fue contestado y

    elevado a esta Alzada.

  2. La apelante se agravia considerando que la sentencia es errónea por que

    considera que la labor profesional se ha generado durante la vigencia de la Ley 21839

    modificada por la Ley 24432. Indica que el juicio inició (demanda) durante la vigencia de

    la Ley 21839 modificada por la Ley 24432, y el resto del juicio por la nueva Ley de

    honorarios 27423. Entiende que por tanto el magistrado yerra al regular los estipendios por

    la anterior ley.

    Manifiesta que el perjuicio radica en que la no aplicación de la nueva normativa

    arancelaria implica que deberán volver los autos a la instancia anterior a fin de que se

    actualice el monto del pleito para establecer la cantidad de UMA y evitar así que su

    patrimonio se vea afectado por la desvalorización monetaria.

    Refiere al precedente del Alto Tribunal “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/ Misiones Provincia de s/ Acción Declarativa”. Concluye peticionando se regulen los

    honorarios según corresponda por Ley 24432 o 27423.

  3. Elevados los autos se llamó al Acuerdo para resolver, providencia que se halla

    firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.

    Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad,

    corresponde examinar la procedencia del recurso.

    Así, se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos dieciocho mil

    ochocientos treinta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($18.834,88) en favor de la

    letrada de la actora, resulta congruente con el marco normativo aplicable y la labor

    Fecha de firma: 03/12/2020 desarrollada.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    De la lectura del pronunciamiento en crisis surge que el a quo ha tomado en

    consideración a los fines...

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