Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000018/1998/2/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: B.,
G.–.G.R.B. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº FCT
11000018/1998/2/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento regulatorio efectuado en el marco de este
incidente de ejecución de honorarios, la letrada de la parte actora interpuso recurso de
apelación, el que concedido en relación y con efecto suspensivo, no fue contestado y
elevado a esta Alzada.
-
La apelante se agravia considerando que la sentencia es errónea por que
considera que la labor profesional se ha generado durante la vigencia de la Ley 21839
modificada por la Ley 24432. Indica que el juicio inició (demanda) durante la vigencia de
la Ley 21839 modificada por la Ley 24432, y el resto del juicio por la nueva Ley de
honorarios 27423. Entiende que por tanto el magistrado yerra al regular los estipendios por
la anterior ley.
Manifiesta que el perjuicio radica en que la no aplicación de la nueva normativa
arancelaria implica que deberán volver los autos a la instancia anterior a fin de que se
actualice el monto del pleito para establecer la cantidad de UMA y evitar así que su
patrimonio se vea afectado por la desvalorización monetaria.
Refiere al precedente del Alto Tribunal “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.
c/ Misiones Provincia de s/ Acción Declarativa”. Concluye peticionando se regulen los
honorarios según corresponda por Ley 24432 o 27423.
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Elevados los autos se llamó al Acuerdo para resolver, providencia que se halla
firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad,
corresponde examinar la procedencia del recurso.
Así, se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos dieciocho mil
ochocientos treinta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($18.834,88) en favor de la
letrada de la actora, resulta congruente con el marco normativo aplicable y la labor
Fecha de firma: 03/12/2020 desarrollada.
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
De la lectura del pronunciamiento en crisis surge que el a quo ha tomado en
consideración a los fines...
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