Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 043621/2019/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43621/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: C.M.M.E. DEMANDADO:

V.P.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución del 9 de diciembre de 2019 por la que el juez de primera instancia, tras desestimar las medidas preliminares solicitadas por la actora, ordenó

    una serie de oficios y exhortos en los términos del artículo 722 del Código Civil y Comercial a fin de recabar información sobre el patrimonio del demandado. Además, dispuso que las actuaciones tramiten con carácter de reservadas.

    Los agravios de la actora fueron incorporados el 19 de diciembre de 2019. El requerido hizo lo propio a través de la presentación del 4 de octubre de 2020 que mereció la contestación del día 14 del mismo mes.

    Por otro lado, la señora C.M. también apeló

    subsidiariamente el decreto del 2 de septiembre de 2020 –mantenido el 24 del mismo mes– por el que el magistrado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 29 de julio y ordenó el levantamiento de la reserva del expediente principal. Los fundamentos fueron introducidos junto con la interposición del recurso tal como lo prevé

    el artículo 248 del Código Procesal y el demandado los contestó al conferírsele el traslado de la reposición.

  2. En el estudio del asunto conviene señalar que las partes se encuentran divorciadas a raíz de la sentencia dictada el 6 de abril de 2016. A su vez, arribaron a un acuerdo transaccional de liquidación del régimen de comunidad de bienes –conformado Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    también por una addenda– que mereció homologación judicial mediante el pronunciamiento del 17 de noviembre de 2016.

    También tramitó ante el mismo juzgado de primera instancia un expediente iniciado con posterioridad que lleva el número 95438/2017 sobre liquidación de régimen de comunidad de bienes. En dicha causa se admitió la excepción de transacción opuesta por el demandado con fecha 30 de agosto de 2018, decisión que fue confirmada por esta sala el 24 de octubre de ese mismo año (véase aquí).

    Posteriormente, la actora inició la presente causa y también el expediente conexo sobre interrupción de la prescripción.

    Según relató en su presentación inicial, ha tomado conocimiento de “cuentas en el exterior desconocidas por esta parte, al igual que la constitución de sociedades con aportes de dinero ganancial, ya sea a nombre de mi ex marido como parte integrante o de terceros en carácter de interpósitas personas a su favor”, razón por la cual –

    según refiere– habrá de promover acciones de “simulación, fraude y reajuste” contra el señor V., su hermana

    I.

  3. y su madre F.E.A. En ese contexto, requirió en los términos de los artículos 323 y 325 del Código Procesal la producción de diligencias preliminares a fin de obtener diversa información fiscal de las tres personas mencionadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos durante los últimos diez años y exhortos a los Estados Unidos de Norteamérica para indagar acerca de si alguno de ellos ha sido integrante de sociedades o titular de alguna cuenta bancaria en el país, en cuyo caso deberá brindarse la información detallada que registren.

    El juez de primera instancia señaló en su resolución del 9

    de diciembre de 2019 que no se verificaba ningún supuesto que ameritara la realización de diligencias preliminares o la producción anticipada de prueba. Por esa razón desestimó el pedido de la actora y explicó que “no sólo no se da ninguno de los supuestos contemplados Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    en...

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