Resolución 2224/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80944774-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998, N° 1400 del 4 de noviembre de 2001, Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 del 30 de diciembre de 2011 y la Resolución RESOL-2019-1904-APN-SSS#MSYDS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD del 4 de noviembre de 2019 , y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA – COMPIR (R.N.O.S. N° 3-0260-1 y R.N.E.M.P. N° 6-1141-9), solicita a este Organismo de control, proceda a la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.

Que sustenta su petición, en la decisión de la COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA, que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria aprobó disolver anticipadamente la entidad y proceder a su liquidación, tramitando la baja ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.).

Que al efecto, acompaña copia certificada de dicha Acta de Asamblea, de fecha 29/08/2019, pasada ante el Libro de Actas rubricado por el I.N.A.E.S., en la cual la Cooperativa resuelve por unanimidad disolver anticipadamente la entidad en los términos de su Estatuto Social y del inciso 1º del artículo 86 de la Ley Nº 20.337 y proceder a la liquidación de la misma, designando a los integrantes de la Comisión Liquidadora.

Que en la ocasión se expone que la actividad de la Cooperativa está “…tornándose cada vez más difícil de sostener económica y financieramente y en un futuro cercano será muy probable que (…) comience a dar pérdidas que no se podrán afrontar con los ingresos ni otros activos de la Cooperativa lo que la hará entrar en situación de cesación de pagos, si se mantiene la situación actual”.

Que paralelamente, se adjunta en copia certificada Acta Nº 10/19 -de fecha 03/09/2019- de la reunión del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA – COMPIR (R.N.O.S. N° 3-0260-1), en la que se alega que “con motivo de instaurarse el sistema de libre elección de obras sociales, y con el transcurrir del tiempo, parte de los beneficiarios de la Obra Social -por diferentes motivos- fueron optando por otros Agentes del Seguro de Salud; hasta quedar la Obra Social con un número reducido de afiliados. Que así las cosas, y ante las pérdidas experimentadas en los últimos ejercicios y los constantes incrementos de los sistemas médicos, resulta conveniente el traspaso de los actuales afiliados a una obra social que pueda brindarles a dichos afiliados iguales o mejores prestaciones, con costos más eficientes”.

Que en consecuencia, el Consejo Directivo de la Obra Social decide -frente a esta situación crítica- solicitar la baja del Agente del Seguro de Salud del Registro Nacional de Obras Sociales y del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga; aprobando que la Comisión Liquidadora de la Obra Social quede integrada por los mismos miembros designados para llevar adelante la disolución de la Cooperativa, con sustento en la identidad que guardan las autoridades de ambas entidades.

Que en este orden, la Gerencia de Sistemas de Información elabora el Informe Nº IF-2019-88865619-APN-GSI#SSS, precisando el número de beneficiarios (titulares y grupo familiar primario) con que cuenta el padrón del Agente del Seguro de Salud; discriminado por la condición en la que revisten (relación de dependencia, monotributistas, adherentes) y señalando la jurisdicción a la que pertenecen dichos beneficiarios.

Que lo expuesto evidencia que el Agente del Seguro de Salud en tanto comercializa planes de adherentes, reviste la doble condición de Obra Social y Entidad de Medicina Prepaga, por lo cual el procedimiento de baja responde a normativas propias de cada régimen.

Que para el supuesto de baja de la Obra Social, el Reglamento Interno del Funcionamiento de la misma (aprobado por la Resolución Nº 363/2007-SSSALUD), establece en su artículo 19 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN que “se aplican los artículos 56, 57, 58 y 59 del Estatuto de la Cooperativa de Asistencia Mutua y Turismo del Personal de las Sociedades Pirelli Limitada”; entidad que -como se acreditara en el expediente del VISTO- tramita su disolución anticipada ante el I.N.A.E.S.

Que las Actas aportadas por el Agente del Seguro, a las que se alude en los Considerandos Tercero, Cuarto...

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