Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2020, expediente FBB 032000702/2009/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000702/2009/2/CA3 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 27 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000702/2009/2/CA3, caratulado: “Inc.

Apelación…. en autos: ‘ROSSI, H.R. c/ Estado Nacional – Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos y otro s/ Reajuste de Haberes’” venido del Juzgado

Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. 206, contra la resolución de f. 204 (conforme foliatura

Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El juez de la anterior instancia intimó al Servicio

Penitenciario Federal, a que en el plazo perentorio de 20 días, arbitre los medios

necesarios y practique la liquidación respectiva, con más sus intereses hasta su

efectivo pago, en los términos fijados en las sentencias recaídas en autos y conforme la

aclaración por él dispuesta, por los conceptos liquidados y por el período indicado,

bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

Dado lo informado por la demandada sobre la imposibilidad de

practicar la liquidación conforme los parámetros indicados en la sentencia, el a quo

dispuso que para realizar las determinaciones ordenadas, deberá éste efectuar cálculos

provisorios del decreto 2807/93 en el mismo carácter que los adicionales reconocidos

judicialmente en estos autos, al “solo efecto de obtener la base de cálculo respectiva” y

así, al resultado obtenido, aplicar las fórmulas que correspondan para determinar los

créditos reconocidos en las sentencias recaídas en autos.

2do.) Contra dicha resolución apeló la apoderada de la

demandada a f. 206, y expresó agravios a fs. 208/212.

En primer lugar ratificó el informe emanado por el Organismo

Liquidador Único de Sentencias Judiciales y Medidas Cautelares de Carácter

Patrimonial del SPF, donde explicó la imposibilidad de realizar las liquidaciones

solicitadas de los adicionales transitorios con carácter distinto al Decreto 2807/93. Ello

así pues, la sentencia de primera instancia fijó los parámetros a los fines de practicar la

liquidación de retroactivos, de los aumentos otorgados por los Decretos 872/07,

884/08, 752/09, modificatorios de los suplementos otorgados por el Decreto 2807/93,

pero no hace referencia al carácter del decreto principal, lo que impide su liquidación.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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